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Documento BORME-C-2021-554

CENTROS EDUCATIVOS MADRILEÑOS, S.A.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
FOMENTO DE CENTROS DE ENSEÑANZA DE MADRID, S.A.
(SOCIEDAD UNIPERSONAL)
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 30, páginas 672 a 672 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-554

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la ley 3/2009 de 3 de abril sobre Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles, se hace público, que el accionista único de la entidad Fomento de Centros de Enseñanza de Madrid, S.A. (Sociedad Unipersonal), en la Junta General Universal y Extraordinaria de Accionistas de Centros Educativos Madrileños, S.A. decidió y aprobó por unanimidad según consta en el acta de fecha 8 de febrero de 2021, la fusión de estas dos sociedades mediante la absorción de la primera (Fomento de Centros de Enseñanza de Madrid, S.A. (Sociedad Unipersonal)) por la segunda (Centros Educativos Madrileños, S.A.) adquiriendo esta última en bloque, por sucesión universal, el patrimonio, derechos y obligaciones de la sociedad absorbida, que queda disuelta sin liquidación, habiéndose aprobado por ambas sociedades, el día 8 de febrero de 2021, el balance común de fusión cerrado a fecha 30 de septiembre de 2020.

El Balance común de fusión se ha elaborado de conformidad a lo previsto en el art.36 de la ley 3/2009 de 3 de abril sobre Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles, todo ello, de conformidad con el Proyecto de Fusión de fecha 17 de noviembre de 2020, que quedó depositado en el Registro Mercantil de Madrid el día 10 de diciembre de 2020

Al ser Centros Educativos Madrileños, S.A, como sociedad absorbente, titular de todas las acciones de la sociedad absorbida conforme al art. 49 de la ley 3/2009 de 3 de abril sobre Modificaciones estructurales de sociedades mercantiles, no procede la ampliación de capital, ni la determinación de tipo y procedimiento de canje de las participaciones. Tampoco procede la elaboración de informe de los Administradores ni de expertos independientes sobre el proyecto de fusión.

La fecha a partir de la cual las operaciones de la sociedad absorbida se entenderán realizadas a efectos contables por parte de la absorbente es la del 1 de enero de 2021.

No existen, ni en la sociedad absorbente, ni en la sociedad absorbida, ninguna clase de acciones o derechos especiales, ni personas que tengan derechos especiales distintos de las participaciones sociales, ni se otorgan ventajas concretas a favor de los Administradores de las sociedades partícipes.

De conformidad con lo dispuesto por el art. 43 de la ley 3/2009 se hace constar el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de las sociedades intervinientes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los correspondientes balances de fusión, así como de acuerdo con lo dispuesto en el art. 44 de la ley 3/2009 del derecho de los acreedores de las dos sociedades a oponerse a la fusión

Madrid, 9 de febrero de 2021.- Por Centros Educativos Madrileños, S.A, Cristina Esparch Dalmau, Secretaria no Consejera del Consejo de Administración, Por Fomento de Centros de Enseñanza de Madrid, S.A. (Sociedad Unipersonal), José Antonio Campo Gil, Presidente del Consejo de Administración.

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