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Documento BORME-C-2021-5650

MACOR, MUELLES E INSTALACIONES, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
MUELLES MACOR, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 146, páginas 6936 a 6936 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-5650

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el art. 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (LME), se hace público que la Juntas General Extraordinaria de Socios de MACOR, MUELLES E INSTALACIONES, S.L. (antes MUELLES MACOR, S.L.), celebrada con carácter de universal el día 28 de junio de 2021, aprobó la escisión parcial de la actividad comercial e industrial de MACOR, MUELLES E INSTALACIONES, S.L., a favor de la sociedad beneficiaria MUELLES MACOR, S.L.

El acuerdo de escisión parcial se ha adoptado con base en el Proyecto Común de Escisión Parcial aprobado por los Órganos de Administración de la Sociedad en fecha 30 de diciembre de 2020, sirviendo de base para la operación el Balance de la sociedad cerrados a 29 de diciembre de 2020. En el acuerdo de escisión adoptado consta el detalle de los elementos que se transmiten a la Sociedad Beneficiaria. Al haberse adoptado el acuerdo de escisión parcial mediante acuerdo unánime de los socios, de acuerdo con lo establecido en los artículos 42 y 73 y 78 bis LME no es necesario informe de Administradores sobre el Proyecto de Escisión Parcial ni informe de expertos independientes.

La escisión parcial producirá una reducción de capital de la Sociedad Escindida de 74.832,02 euros. El valor nominal de las participaciones pasa a ser de un céntimo de euro y la cifra del capital social pasa a ser de CIENTO VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS CINCO EUROS CON SIETE CÉNTIMOS DE EURO (128.905,07 €), modificándose el artículo 6 de sus Estatutos sociales. La reducción de capital se ejecutará simultáneamente con la escisión. La Sociedad Beneficiaria no será objeto de ampliación de capital.

De conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 44 LME, se hace constar el derecho que asiste a los accionistas, socios y acreedores de las sociedades participantes en la Escisión Parcial, de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, así como el Balance de Escisión. Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de la sociedad que intervienen en la operación de Escisión Parcial de oponerse a la misma durante el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo, en los términos previstos en el artículo 44 LME.

Sant Joan Despí, 28 de junio de 2021.- Administradores Mancomunados, Alberto Hill Giménez y Joan Hill Escribà.

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