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Documento BORME-C-2021-5651

MEDSAVANA, S.L.
(SOCIEDAD SEGREGADA)
SAVANA RESEARCH, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 146, páginas 6937 a 6937 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-5651

TEXTO

Anuncio de segregación de unidad económica.

Conforme al artículo 43 de la Ley 3/2009, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (en lo sucesivo, la "LME"), se hace público que el Órgano de Administración de la sociedad Medsavana, S.L., acordó en fecha 29 de julio de 2021, la segregación de una unidad económica autónoma de Medsavana, S.L., que consiste en la rama de actividad de investigación clínica y servicios de CRO (compañía de investigación por contrato), así como, de ejecución de estudios observacionales, mediante la transmisión en bloque y a título universal de todos los activos y pasivos que integran el patrimonio de dicha unidad económica, a favor de una sociedad de nueva creación que se denominará Savana Research, S.L., que estará íntegramente participada de forma directa por la Sociedad Segregada y, que quedará constituida como consecuencia de la segregación.

El acuerdo de segregación ha sido adoptado en los términos del Proyecto de segregación suscrito por el Consejo de Administración de Medsavana, S.L., con fecha 29 de julio de 2021, y publicado en su página web corporativa (https://savanamed.com/), con posibilidad de descarga e impresión, junto con la restante documentación relevante de la segregación.

Atendiendo a que la Sociedad Beneficiaria será una sociedad limitada de nueva constitución que estará participada íntegramente de forma directa por la Sociedad Segregada, resulta aplicable a esta segregación el régimen simplificado previsto en los artículos 49.1 y 78 bis, por remisión de los artículos 73.1 y 52.1, de la LME.

De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de Medsavana, S.L., a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, el cual se encuentra a su disposición en el domicilio social de Medsavana, S.L. (calle Gran Vía, 30, 28013 Madrid).

Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de Medsavana, S.L., a oponerse a la segregación en los términos previstos en el artículo 44 de la LME, durante el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de segregación.

Madrid, 29 de julio de 2021.- El Secretario del Consejo de Administración de Medsavana, S.L., Seaya Capital Gestión, SGEIC, S.A., debidamente representada por, Antonio Giménez de Córdoba Melgarejo.

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