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Documento BORME-C-2021-5652

RIQUELME OFIMÁTICA, S.L.
(SOCIEDAD SEGREGADA Y ESCINDIDA)
ROF SERVICIO LEVANTE, S.L.U.
(SOCIEDAD DE NUEVA CONSTITUCIÓN BENEFICIARIA
DE LA ESCISIÓN EN LA MODALIDAD DE SEGREGACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 146, páginas 6938 a 6938 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-5652

TEXTO

A los efectos previstos en los artículos 43 y 73 de la Ley 3/2009, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante LME), se hace público que la Junta General Universal y Extraordinaria de la Sociedad Riquelme Ofimática, S.L., por unanimidad, ha aprobado el 30 de junio de 2021 el proyecto de segregación redactado y suscrito por su administrador único el 28 de junio de 2021 así como la operación de segregación por la que Riquelme Ofimática, S.L., traspasará, sin extinguirse, en bloque y por sucesión universal, la totalidad de los activos, pasivos, derechos y obligaciones que integran el patrimonio dedicado al negocio de ofimática o de gestión documental así como los medios humanos y materiales vinculados a su explotación, a favor de una Sociedad de Responsabilidad Limitada de nueva creación que se denominará "Rof Servicio Levante, S.L.U.", que adquirirá todos los derechos y obligaciones inherentes a dicha actividad y que quedará constituida como consecuencia de la ejecución de la segregación.

Dado que "Rof Servicio Levante, S.L.U.", Sociedad Beneficiaria, será una Sociedad Limitada de nueva constitución e íntegramente participada de forma directa por Riquelme Ofimática, S.L., resulta aplicable a esta segregación el régimen simplificado establecido en el artículo 78 bis de la LME, así como en el artículo 49.1 de la LME por remisión de los artículos 73 y 52 de ésta.

Del mismo modo, en la medida en que el acuerdo de aprobación de la segregación fue adoptado con el carácter de universal y por unanimidad por la Junta General de Riquelme Ofimática, S.L., no se ha dado publicidad al proyecto de segregación ni se ha sido depositado el mismo en el Registro Mercantil.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios, trabajadores y acreedores de la sociedad segregada de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance de segregación, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores a oponerse a la segregación en los términos legalmente establecidos en el artículo 44 de la LME durante el plazo de un mes contado desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de segregación.

Molina de Segura, 28 de julio de 2021.- El Administrador único de Riquelme Ofimática, S.L., Rafael Riquelme López.

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