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Documento BORME-C-2021-5751

TÍTULOS Y PROPIEDADES, S.A.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
AMPROCON, S.A.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 148, páginas 7060 a 7060 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2021-5751

TEXTO

Anuncio de Transformación y de Fusión

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, "LME"), se hace público que la Junta General, extraordinaria y universal, de Títulos y Propiedades, S.A. (A78877784), con fecha 30 de junio de 2021, acordó por unanimidad la transformación de la misma en sociedad de Responsabilidad Limitada, aprobándose asimismo el Balance de transformación y los nuevos Estatutos Sociales. Por tanto, en lo sucesivo, fruto de la transformación, la sociedad girará con la denominación "Títulos y Propiedades, S.L.".

Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 LME, se hace público que en fecha 22 de julio de 2021 las respectivas juntas generales extraordinarias y universales de Títulos y Propiedades, S.A., y de Amprocon, S.A. (A48413207) –pendiente de inscribir su transformación en S.L.- aprobaron por unanimidad la fusión de dichas sociedades mediante la absorción de Amprocon, S.A. (sociedad absorbida) por Títulos y Propiedades, S.A. (sociedad absorbente), con la consiguiente transmisión en bloque del patrimonio de la sociedad absorbida a la sociedad absorbente, y la adquisición por ésta, a título universal, de todos los derechos y obligaciones de la sociedad absorbida, lo que implicará su disolución sin liquidación, y consiguiente extinción. Asimismo, se hace constar que la operación de fusión se ha estructurado como una fusión por absorción mediante acuerdo unánime en junta universal según lo previsto en el artículo 42 LME, por lo que el acuerdo de fusión pudo otorgarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la LME y sin informe de los administradores sobre el proyecto de fusión.

A los efectos de lo establecido en el artículo 43 LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de cada una de las sociedades intervinientes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, así como los respectivos balances de fusión. Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades intervinientes en la fusión de su derecho a oponerse a la misma en el plazo y términos previstos en el artículo 44 LME.

Madrid, 22 de julio de 2021.- El Administrador único de Títulos y Propiedades, S.A. y de Amprocon, S.A., José Manuel Rodríguez Emaldi.

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