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Documento BORME-C-2021-5750

TANTUM MOBILE, S.L.

Publicado en:
«BORME» núm. 148, páginas 7058 a 7059 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2021-5750

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 348 de la Ley de Sociedades de Capital (en adelante, "LSC"), se hace público que la Junta General Ordinaria de Socios de TANTUM MOBILE, S.L. (la "Sociedad"), celebrada en el domicilio social de la compañía, a las 12:30 horas del día 26 de abril de 2021, acordó la modificación de su Objeto Social que pasó a tener la siguiente redacción:

"Artículo 2. Objeto: La Sociedad tiene por objeto:

- Realización de trabajos de consultoría de tecnologías y sistemas de información, así como la prestación de servicios de soporte.

- Importación, suministro, desarrollo y comercialización de los servicios y productos relacionados con los terminales de pago y sistemas de pago, incluido el software asociado.

- Importación, suministro, desarrollo y comercialización de los servicios y productos relacionados con el e-commerce, incluido el software asociado.

- La adquisición, suscripción, tenencia, disfrute y enajenación de acciones y participaciones sociales de sociedades mercantiles en general, así como la dirección, gestión, control y administración de su cartera de sociedades participadas, como sociedad "holding", para lo cual dispondrá de la correspondiente organización de medios materiales y personales.

- La creación, participación y promoción de empresas y sociedades con objeto similar y la intervención directa o indirecta en ellas.

El CNAE de la actividad principal es: 7022 – Otras actividades de consultoría de gestión empresarial.

Se excluyen del objetivo social aquellas actividades que, mediante legislación específica, son atribuidas con carácter exclusivo a personas o entidades concretas o que necesiten cumplir requisitos que la sociedad no cumpla.

Si la Ley exigiere para el inicio de algunas operaciones cualquier tipo de cualificación profesional, de licencia o de inscripción en Registros especiales, esas operaciones sólo podrán ser realizadas por una persona con la cualificación profesional requerida, y sólo desde que se cumplan estos requisitos.

Si algunas de las actividades integrantes del objeto social fuesen de algún modo actividades propias de profesionales, por ser actividades que requieren título oficial y están sujetas a colegiación, se entenderá que, en relación a dichas actividades, la sociedad actuará como una sociedad de mediación o intermediación, sin que le sea aplicable a la sociedad el régimen de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales.

Las actividades integrantes del objeto social podrán ser desarrolladas por la sociedad total o parcialmente de modo indirecto, mediante la titularidad de participaciones sociales o acciones en sociedades con objeto idéntico o análogo o en colaboración con terceras partes.".

Por consiguiente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 346 de la LSC, se informa que los socios de la Sociedad que en la referida Junta General no votaron a favor del acuerdo de modificación del objeto social tienen derecho a separarse de la Sociedad en los términos establecidos en la Ley y siempre que sea ejercitado en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

Pozuelo de Alarcón (Madrid), 12 de julio de 2021.- El Presidente del Consejo de Administración, Francisco José Rodríguez-Acosta López.

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