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Documento BORME-C-2021-5983

ESCUDERO Y MATEU, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
EL PLANTEL SEMILLEROS, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
EL PLANTEL DE LA MANCHA, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 157, páginas 7317 a 7317 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-5983

TEXTO

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales (LME), se hace público que la junta general universal de Escudero y Mateu, Sociedad Limitada, el socio único de El Plantel Semilleros, Sociedad Limitada Unipersonal, ejerciendo competencias de junta general universal y la junta general universal de El Plantel de la Mancha, Sociedad Limitada, el día 11 de agosto de 2021 han acordado, por unanimidad, la fusión por absorción de El Plantel Semilleros, Sociedad Limitada Unipersonal y El Plantel de la Mancha, Sociedad Limitada (sociedades absorbidas), por Escudero y Mateu, Sociedad Limitada (sociedad absorbente), produciéndose la extinción, vía disolución sin liquidación, de las sociedad absorbidas y el traspaso en bloque de todo su patrimonio a la sociedad absorbente que adquirirá por sucesión universal, todos los derechos y obligaciones de la sociedades absorbidas.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado ajustándose estrictamente al Proyecto Común de Fusión, suscrito en fecha 29 de abril de 2021 por los respectivos órganos de administración de las sociedades intervinientes en la fusión.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado, en cada una de las sociedades que participan en la fusión, en junta universal y por unanimidad de todos los socios, según prevé el artículo 42 de la LME, por lo que no es necesario la publicación o el depósito previo del Proyecto Común de Fusión, ni el informe de los administradores sobre dicho proyecto. Se hace constar la puesta a disposición de los socios y trabajadores de la documentación prevista en el artículo 39 LME.

Se hace constar expresamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 LME, el derecho que asiste a los socios y acreedores de cualquiera de las sociedades que intervienen en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y los balances de fusión, los cuales se encuentran a disposición de los socios y acreedores en el domicilio social de las respectivas compañías. Asimismo, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 44 de la LME, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan, de oponerse a la fusión durante el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo por el que se aprueba la fusión.

La Mojonera, 12 de agosto de 2021.- El Administrador, Manuel Escudero Navarro.

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