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Documento BORME-C-2021-6120

SAS INTERVAL GESTIÓN
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
ALICANDIS, S.A.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 169, páginas 7482 a 7483 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-6120

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que la Junta General de la mercantil ALICANDIS, S.A., en fecha 30 de julio de 2021, aprobó la fusión inversa por absorción entre las sociedad de nacionalidad española ALICANDIS, S.A., y la sociedad de nacionalidad francesa SAS INTERVAL GESTIÓN, lo que tendrá lugar mediante la absorción de la primera por esta última, con disolución y extinción sin liquidación de la sociedad absorbida, adquiriendo la sociedad absorbente, mediante el traspaso en bloque a título universal, todo el patrimonio, derechos y obligaciones de la sociedade absorbida, conforme el Proyecto de Fusión conjunto suscrito por las sociedades participantes en la fusión, de fecha 5 de mayo de 2021, depositado en el Registro Mercantil de Alicante, en fecha 4 de junio de 2021, e inscrito por nota al margen, en fecha 21 de julio de 2021.

Al tratarse de una fusión transfronteriza intracomunitaria impropia e inversa (supuesto asimilado a la absorción de sociedades íntegramente participadas), no se produce canje de acciones ni aumento de capital social, ni es necesaria la elaboración de expertos independientes sobre el proyecto de fusión, así como tampoco resulta necesaria la aprobación de la fusión por la Junta General de la Sociedad absorbente, según lo establecido en el artículo 49 de la Ley de Modificaciones Estructurales, aplicable en virtud del artículo 52 de la citada Ley. La fusión tendrá como consecuencia la extinción de todas las acciones de la sociedad absorbida.

A tal efecto se informa que se han tomado como Balances de Fusión de la sociedad absorbente y de la sociedad absorbida los cerrados a 31 de diciembre de 2020, aprobados previamente por la Junta General de la Sociedad absorbida, y teniendo la fusión efectos contables desde el día 1 de enero de 2021.

No existen clases de acciones, ni aportaciones de industria o prestaciones accesorias, ni derechos especiales distintos de las participaciones en la sociedad absorbente y en la sociedad absorbida, ni se atribuyen ventajas a favor de los Administradores de ninguna de dichas sociedades, ni a los expertos independientes.

Se hace constar el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de la sociedad absorbente y de la sociedad absorbida a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de fusión de las sociedades intervinientes en la fusión, documentos que están a disposición de los interesados en el domicilio social de las Compañías.

Los acreedores de la sociedad absorbente y de la sociedad absorbida tienen derecho a oponerse a la fusión en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación del último anuncio de fusión, en los términos establecidos en el artículo 44 de la Ley de Modificaciones Estructurales de las sociedades mercantiles.

Asimismo, se hace constar que la sociedad absorbida no tiene trabajadores en plantilla.

Alicante, 25 de agosto de 2021.- Presidente y Secretaria, Rocco la Rosa y Valérie Muriel.

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