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Documento BORME-C-2021-6288

SOCIEDAD PORTUARIA REGIONAL DE BARRANQUILLA, S.A.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
BENGALA ITG, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 179, páginas 7675 a 7675 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-6288

TEXTO

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("Ley de Modificaciones Estructurales"), se hace público que el socio único de la sociedad Bengala ITG, S.L.U. ("Bengala"), ejerciendo las facultades de la Junta General de acuerdo con el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, adoptó en Madrid, en fecha 2 de septiembre de 2021, la decisión de aprobar el proyecto común de fusión redactado y suscrito por su consejo de administración y el órgano de administración de la sociedad colombiana Sociedad Portuaria Regional de Barranquilla, S.A. ("SPRB"), el 30 de julio de 2021, así como la fusión por absorción de Bengala ITG, S.L.U. ("Sociedad Absorbida"), por Sociedad Portuaria Regional de Barranquilla, S.A. ("Sociedad Absorbente"), que supondrá la extinción, vía disolución sin liquidación de Bengala ITG, S.L.U., y el traspaso en bloque a título universal de su patrimonio a Sociedad Portuaria Regional de Barranquilla, S.A., que adquirirá por sucesión universal todos los derechos y obligaciones de Bengala ITG, S.L.U. Como consecuencia de la fusión, el socio único de Bengala ITG, S.L.U., recibirá en canje acciones de Sociedad Portuaria Regional de Barranquilla, S.A., en los términos previstos en el proyecto común de fusión y en el acuerdo de fusión.

De conformidad con el artículo 34 de Ley de Modificaciones Estructurales, se deja constancia de que se ha elaborado el correspondiente informe sobre el proyecto de fusión por los órganos de administración de Bengala ITG, S.L.U., y la sociedad colombiana Sociedad Portuaria Regional de Barranquilla, S.A.

De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley de Modificaciones Estructurales, se hace constar el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de cada una de las sociedades que participan en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del informe de los administradores, los cuales se encuentran a su disposición en los respectivos domicilios sociales.

Igualmente, se hace constar el derecho de oposición que corresponde a los acreedores de Bengala ITG, S.L.U., y de Sociedad Portuaria Regional de Barranquilla, S.A., cuyos créditos no se hallen suficientemente garantizados en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley de Modificaciones Estructurales, durante el plazo de un mes desde la publicación del último anuncio de fusión.

Madrid, 2 de septiembre de 2021.- El Presidente del Consejo de Administración de Bengala ITG, S.L.U., Chucri Hjeily.- El Administrador de Sociedad Portuaria Regional de Barranquilla, S.A., René Puche.

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