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En cumplimiento de lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las sociedades mercantiles ("Ley de Modificaciones Estructurales"), se hace público que el socio único de la sociedad Aneto ITG, S.L.U. ("Aneto"), ejerciendo las facultades de la Junta General de acuerdo con el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, adoptó en Madrid, en fecha 2 de septiembre de 2021, la decisión de aprobar el Proyecto común de fusión redactado y suscrito por su consejo de administración y el órgano de administración de la sociedad colombiana Sociedad Portuaria Río Grande, S.A. ("SPRG"), el 30 de julio de 2021, así como la fusión por absorción de Aneto ITG, S.L.U. ("Sociedad Absorbida") por Sociedad Portuaria Río Grande, S.A. ("Sociedad Absorbente"), que supondrá la extinción, vía disolución sin liquidación, de Aneto ITG, S.L.U., y el traspaso en bloque a título universal de su patrimonio a Sociedad Portuaria Río Grande, S.A., que adquirirá por sucesión universal todos los derechos y obligaciones de Aneto ITG, S.L.U. Como consecuencia de la fusión, el socio único de Aneto recibirá en canje acciones de Sociedad Portuaria Río Grande, S.A., en los términos previstos en el proyecto común de fusión y en el acuerdo de fusión.
De conformidad con el artículo 34 de Ley de Modificaciones Estructurales, se deja constancia de que se ha elaborado el correspondiente informe sobre el proyecto de fusión por los órganos de administración de Aneto ITG, S.L.U., y la sociedad colombiana Sociedad Portuaria Río Grande, S.A.
De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley de Modificaciones Estructurales, se hace constar el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de cada una de las sociedades que participan en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del informe de los administradores, los cuales se encuentran a su disposición en los respectivos domicilios sociales.
Igualmente, se hace constar el derecho de oposición que corresponde a los acreedores de Aneto ITG, S.L.U., y de Sociedad Portuaria Río Grande, S.A., cuyos créditos no se hallen suficientemente garantizados en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley de Modificaciones Estructurales, durante el plazo de un mes desde la publicación del último anuncio de fusión.
Madrid, 2 de septiembre de 2021.- El Presidente del Consejo de Administración de Aneto ITG, S.L.U., Chucri Hjeily.- El Administrador de Sociedad Portuaria Río Grande, S.A., René Puche.
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