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Documento BORME-C-2021-6470

RISK SPECIAL MANAGEMENT, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
PROMOCIONES SANS, S.L. UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 186, páginas 7882 a 7882 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-6470

TEXTO

Anuncio de fusión por absorción de sociedad íntegramente participada

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las sociedades mercantiles (en adelante "LME"), se hace público que el socio único de la sociedad "PROMOCIONES SANS, Sociedad Limitada Unipersonal (sociedad absorbida) y la Junta General Extraordinaria y Universal de Socios de la sociedad "RISK SPECIAL MANAGEMENT, S.L.", ejerciendo las competencias que tienen atribuidas, han adoptado en ambas sociedades, con fecha 13 de septiembre de 2021, la decisión de aprobar la fusión por absorción de la sociedad PROMOCIONES SANS, Sociedad Limitada Unipersonal por parte de RISK SPECIAL MANAGEMENT, Sociedad Limitada, con disolución sin liquidación de la sociedad absorbida, y adquisición por sucesión universal de su patrimonio por parte de la absorbente.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al proyecto de fusión redactado por los Órganos de Administración de ambas sociedades con fecha 16 de agosto de 2021, y la fusión se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la LME, al tratarse de fusión por absorción en la que la sociedad absorbente es titular de forma directa de todas las participaciones sociales en que se divide el capital de la sociedad absorbida. En consecuencia no resulta necesaria para esta fusión (i) la inclusión en el proyecto de fusión de las menciones 2.ª, 6.ª, 9.ª y 10.ª del artículo 31 de la LME, (ii) los informes de Administradores y expertos sobre el proyecto de fusión, (iii) el aumento de capital de la sociedad absorbente, y (iv) la aprobación de la fusión por la Junta General de la sociedad absorbida.

Habiéndose adoptado los acuerdos de fusión en ambas sociedades por decisión/acuerdo de los socios, ejerciendo las facultades de la Junta General, resulta que los acuerdos de fusión se adoptaron en Junta Universal y por unanimidad de todos los socios en cada una de las sociedades participantes en la fusión, y, en consecuencia, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 42 de la LME, el acuerdo puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los Órganos de Administración sobre el proyecto de fusión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del Balance de Fusión.

Los acreedores de cada una de las sociedades podrán oponerse a la fusión en el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión de acuerdo con el art. 44 de la LME.

Barcelona, 20 de septiembre de 2021.- Por Risk Special Management, S.L., Ricardo Soler Garrigo, Presidente del Consejo de Administración.- Por Promociones Sans, S.L.U., Ricardo Soler Miret y María Dolores Soler Miret, Administradores solidarios.

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