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Documento BORME-C-2021-6471

ORANGE ESPAGNE, S.A.U.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
TOTEM TOWERCO SPAIN, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 186, páginas 7883 a 7883 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-6471

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), por remisión del artículo 73.1 LME, se hace público que, con fecha 24 de septiembre de 2021, el accionista único de Orange Espagne, S.A.U. (la "Sociedad"), ha aprobado la escisión parcial de la Sociedad a favor de una sociedad beneficiaria de nueva creación, Totem Towerco Spain, S.L.U. (la "Sociedad Beneficiaria de Nueva Creación") en los términos establecidos en el proyecto de escisión depositado en el Registro Mercantil de Madrid, con fecha 21 de septiembre de 2021.

La escisión parcial implica el traspaso en bloque, por sucesión universal, de la parte del patrimonio de la Sociedad dedicada a la actividad empresarial de establecimiento, explotación, mantenimiento y gestión de infraestructuras pasivas de telecomunicaciones móviles necesarias para la prestación de servicios a terceros a través de las mismas y que permite la instalación de equipos destinados a la emisión y/o recepción de señales a través de redes de comunicaciones, sobre emplazamientos constitutiva de una unidad económica, a favor de la Sociedad Beneficiaria de Nueva Creación; la atribución de la totalidad de las participaciones de la Sociedad Beneficiaria de Nueva Creación al accionista único de la Sociedad, no previéndose la reducción del capital social de la Sociedad.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 78.bis LME, dado que, conforme a la escisión proyectada, se constituirá una nueva sociedad y las participaciones en dicha sociedad se atribuirán al accionista único de la Sociedad proporcionalmente a los derechos que tiene en el capital de la Sociedad, no serán necesarios el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión ni el informe de experto independiente ni el balance de escisión.

Se hace constar el derecho que asiste a los accionistas y a los acreedores de la Sociedad a obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión adoptado.

Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de la Sociedad de oponerse a la escisión en el plazo y en los términos previstos en el artículo 44 LME.

Madrid, 24 de septiembre de 2021.- El Vicesecretario del Consejo de Administración de la Sociedad, Francisco de Borja Aizpurua Cortázar.

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