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Documento BORME-C-2021-6485

CEPSA COMERCIAL PETRÓLEO, S.A.U. (CCP)
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
INTRANSPORT SERVICE XXI, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 187, páginas 7898 a 7898 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-6485

TEXTO

Anuncio de fusión.

De conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), se hace público que, con fecha 27 de septiembre de 2021, el Accionista y Socio único de las sociedades "CEPSA COMERCIAL PETRÓLEO, S.A.U." (CCP) (Sociedad Absorbente) e "INTRANSPORT SERVICE XXI, S.L.U." (Sociedad Absorbida), adoptó la decisión de aprobar la fusión por absorción de la sociedad íntegramente participada "INTRANSPORT SERVICE XXI, S.L.U.", sociedad absorbida, por parte de "CEPSA COMERCIAL PETRÓLEO, S.A.U." (CCP), como sociedad absorbente, de conformidad con el Proyecto común de fusión formulado con fecha 30 de junio de 2021, que se encuentra depositado en el Registro Mercantil de Madrid. De conformidad con el Proyecto común de fusión, se aprobaron como balances de fusión los cerrados a 31 de diciembre de 2020.

En virtud de la fusión así aprobada, "CEPSA COMERCIAL PETRÓLEO, S.A.U." (CCP) adquirirá, en bloque y por vía de sucesión universal, el patrimonio social íntegro, con todos los derechos y obligaciones en él incluidos, de "INTRANSPORT SERVICE XXI, S.L.U.", que de este modo quedará disuelta, sin necesidad de previa liquidación. Al ser la Sociedad Absorbida, íntegramente participada de forma directa por la Sociedad Absorbente, resulta de aplicación el régimen establecido en el artículo 49.1 de la LME.

Se deja expresa constancia, conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de la LME, del derecho que asiste a los accionistas y a los acreedores de las sociedades intervinientes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos aprobados y de los balances de fusión. Igualmente, se hace constar el derecho de los acreedores de las sociedades que se fusionan a oponerse a la fusión dentro del plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de fusión, todo ello en los términos previstos en los artículos 43 y 44 de la LME.

Madrid, 27 de septiembre de 2021.- El Administrador solidario de "Cepsa Comercial Petróleo, S.A.U." (CCP), Pierre-Yves Marie Sachet.- El Administrador solidario de "Intransport Service XXI, S.L.U.", Santiago Ruiz Martín.

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