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Documento BORME-C-2021-6486

GLASNOST, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
CHONSA SPAIN, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 187, páginas 7899 a 7899 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-6486

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.1 y concordantes de la Ley 3/2009, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en lo sucesivo, "LME"), se hace público que las Juntas Generales de Socios de las mercantiles Glasnost, S.L., y Chonsa Spain, S.L., celebradas con carácter Universal en fecha 21 de septiembre de 2021, aprobaron, por unanimidad, la fusión por absorción de ambas sociedades, en virtud de lo cual la mercantil Chonsa Spain, S.L., como sociedad absorbida, transmitirá en bloque todo su patrimonio social a la mercantil Glasnost, S.L., como sociedad absorbente, la cual lo adquirirá en su integridad por sucesión universal, produciéndose, como consecuencia de lo anterior, la disolución, sin liquidación, de la sociedad Chonsa Spain, S.L., todo ello de conformidad con los términos y condiciones del Proyecto Común de Fusión suscrito y formulado en fecha 20 de septiembre de 2021, por los Administradores únicos de ambas sociedades intervinientes en la fusión.

Asimismo, se hace constar que la modalidad de fusión es la fusión por absorción prevista en el artículo 23.2 de la LME, y de fusión simplificada prevista en el artículo 49 de la citada Ley, al tratarse de una fusión de sociedades íntegramente participadas ya que la Sociedad Absorbente es titular directa del 100% del capital social de la Sociedad Absorbida. En consecuencia no resulta necesaria para esta fusión la inclusión en el Proyecto de Fusión de la menciones 2, 6, 9 y 10 del artículo 31 de la LME, los informes de Administradores y expertos sobre el Proyecto de Fusión, el aumento de capital de la Sociedad Absorbente.

La fusión por absorción se ha efectuado sin necesidad de publicar o depositar previamente el Proyecto de Fusión ni los demás documentos exigidos por la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 de la LME para el supuesto de acuerdo de fusión en Junta General Universal y por unanimidad de todos los socios con derecho a voto.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios, acreedores y representantes de los trabajadores de las sociedades participantes en la fusión, de examinar en los domicilios sociales de éstas, o de pedir la entrega o envío gratuito, de copia de los documentos que se relacionan en el artículo 39 de la LME, así como a obtener el texto íntegro del acuerdo de fusión adoptado, junto con los balances de fusión.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los acreedores de oponerse a la fusión por absorción, en los términos y con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes, a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de fusión, todo ello según lo estableció en el artículo 44 de la LME.

Leganés (Madrid), 22 de septiembre de 2021.- El Administrador único, Ángel Miguel Almendro de la Iglesia.

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