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En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43, por remisión del artículo 73, todos ellos de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, Ley 3/2009) y demás disposiciones aplicables, se hace público el acuerdo de las respectivas Juntas Generales y Universales de accionistas y socios de Pedro Duque Canarias, Sociedad Anónima, y de Pedro Duque Inmuebles, Sociedad Limitada, celebradas ambas el día 2 de enero de 2021, por las que se acordó la aprobación de la escisión parcial de Pedro Duque Canarias, Sociedad Anónima, mediante segregación de la rama de actividad inmobiliaria y el traspaso del patrimonio segregado a la sociedad ya constituida, Pedro Duque Inmuebles, Sociedad Limitada. La sociedad beneficiaria adquirirá, por sucesión, todos los bienes, derechos y obligaciones integrantes del patrimonio separado con la rama de actividad que se segrega.
La escisión se acordó conforme al Proyecto de Escisión redactado por los administradores de ambas sociedades.
Asimismo, y de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, se hace constar, expresamente, el derecho que asiste a los Socios y Acreedores de las sociedades intervinientes a solicitar y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, y el balance de escisión, no siendo necesario el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión ni el informe de expertos independientes, en los términos previstos en el artículo 78, y 42 por remisión del artículo 73 de la Ley 3/2009.
Del mismo modo se hace constar el derecho de los acreedores que se encuentren en el supuesto del artículo 44 de la Ley 3/2009, de oponerse a la escisión en los términos y con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de escisión.
Santa Cruz de Tenerife, 4 de enero de 2021.- El Presidente del Consejo de Administración de las entidades Pedro Duque Canarias, S.A., y Pedro Duque Inmuebles, S.L., Pedro Duque Ucar.
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