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Documento BORME-C-2021-6864

INMOLE, S.L.U.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
LIBRILLA INMOLE, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 201, páginas 8329 a 8329 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-6864

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (en adelante LME), se comunica que la Junta General Extraordinaria y Universal de "Inmole, S.L.U." ( Sociedad parcialmente escindida), celebrada el 24 de septiembre de 2021, se aprobó, por unanimidad, la escisión parcial sin extinción de "Inmole, S.L.U.", mediante la transmisión en bloque de una parte de su patrimonio, a la Sociedad beneficiaria "Librilla Inmole, S.L.U.", adquiriendo por sucesión a titulo Universal todos los derechos y obligaciones integrantes del Patrimonio escindido y adjudicando a los socios de la Sociedad parcialmente escindida las participaciones sociales de la Sociedad beneficiaria de nueva creación.

La escisión parcial se encuadra dentro de lo establecido en los artículos 42, 73 y 78 bis LME, por lo que el acuerdo de escisión parcial se ha adoptado sin necesidad de depositar o publicar, previamente, los documentos exigidos por la Ley, al haberse adoptado en Junta Universal y por decisión unánime de los socios con derecho a voto de la sociedad escindida, habiendo servido de base para la escisión del balance de la sociedad escindida cerrado el 31 de agosto de 2021, y sobre la base del proyecto de Escisión Parcial de fecha 31 de agosto de 2021, firmado por el Administrador único de la sociedad escindida.

Asimismo, como consecuencia de la escisión parcial, la Sociedad escindida "Inmole, S.L.U.", reducirá su Capital Social en la cuantía necesaria modificando el artículo 5 relativo a la cifra de Capital Social de los Estatutos Sociales. Y a su vez, se acuerda la ampliación del objeto Social de la Sociedad escindida, a la de Explotación de fincas rústicas, modificando el artículo 2 de los Estatutos de la Sociedad.

Y de conformidad con lo previsto en los artículos 43 y 44 LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios, acreedores y trabajadores de la sociedad escindida, de obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión adoptado así como el Balance de Escisión Parcial. Asimismo, los acreedores de cada una de las sociedades participes en la escisión cuyo crédito haya nacido antes de la fecha de publicación del acuerdo de escisión y no estuviera vencido en ese momento, ni suficientemente garantizado, tienen derecho a oponerse a la escisión en el plazo de un mes desde la última publicación del acuerdo de escisión, en los términos previstos en el artículo 44 LME.

Murcia, 14 de octubre de 2021.- El Administrador único, Juan Flores Montesinos.

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