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Documento BORME-C-2021-7776

CARDENAL BELLUGA, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
RILOTE FINANZAS 2021, SOCIEDAD LIMITADA
CARDENAL BELLUGA, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 222, páginas 9366 a 9366 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-7776

TEXTO

Anuncio de escisión total.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 42, 43 y 73 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que la Junta de Socio Único de la sociedad Cardenal Belluga, S.L., celebrada el 29 de octubre de 2021, aprobó, por unanimidad, la escisión total de la sociedad mercantil Cardenal Belluga, S.L. (Sociedad Escindida), que se extinguirá vía disolución sin liquidación, con el consiguiente traspaso de la totalidad de su patrimonio social, en la proporción y demás términos previstos en el Proyecto Común de Escisión, a favor de dos sociedades limitadas de nueva creación (Sociedades Beneficiarias), quienes adquirirán, por sucesión universal, todos los derechos y obligaciones integrantes del mismo, adquiriendo la nueva sociedad Rilote Finanzas 2021, S.L., el patrimonio correspondiente a los activos financieros y la nueva sociedad Cardenal Belluga, S.L., el patrimonio correspondiente a la actividad de alquiler de inmuebles rústicos.

En la escisión, aprobada por unanimidad, las participaciones o cuotas de cada una de las nuevas sociedades se atribuyen a los socios de la sociedad que se escinde proporcionalmente a los derechos que tenían en el capital de ésta, por lo que no ha sido necesario publicación o el depósito previo del Proyecto Común de Escisión, ni el informe de los administradores sobre dicho proyecto ni el balance de escisión conforme el artículo 78 bis de la Ley de Modificaciones Estructurales.

Asimismo, el acuerdo se ha adoptado sin publicar o depositar de manera previa los documentos exigidos por la ley, tal y como recoge el artículo 42 de la Ley de Modificaciones Estructurales, al adoptarse el acuerdo de forma unánime y universal, y se hace constar expresamente el derecho de información de los trabajadores.

Se hace constar, de conformidad con el artículo 43 de la Ley de Modificaciones Estructurales, el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la escisión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de escisión. Los acreedores de la sociedad indicada pueden oponerse a la escisión en los términos establecidos en el artículo 44 de la Ley de Modificaciones Estructurales, durante el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo por el que se aprueba la escisión.

Madrid, 16 de noviembre de 2021.- El Administrador único, Teodoro Hernández Bernal.

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