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Documento BORME-C-2021-8064

HOTELES LÓPEZ, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
GRUPO ASLG, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 227, páginas 9685 a 9685 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-8064

TEXTO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, "LME") y demás disposiciones aplicables, por remisión expresa del artículo 73 del mismo texto legal, se hace público que con fecha 1 de septiembre de 2021, la Junta General Extraordinaria e Universal de "HOTELES LÓPEZ, S.L." (en adelante, la "Sociedad Escindida"), acordó, por unanimidad, la escisión parcial financiera de la Sociedad Escindida en favor de la sociedad beneficiaria de nueva creación "GRUPO ASLG, S.L." (en adelante, la "Sociedad Beneficiaria"), en los términos y condiciones establecidos en el proyecto de escisión formulado y suscrito por todos los miembros del órgano de administración de la Sociedad Escindida con fecha 30 de agosto de 2021.

La citada operación implica la transmisión en bloque, por sucesión universal, de una parte de su patrimonio, constituida por la totalidad de las participaciones sociales que ostenta la Sociedad Escindida en las entidades Isla del Paraíso 2000, S.L.; Yaiza Playa Blanca, S.L.; Tefia, S.L.; Asistencia Geriátrica Canaria, S.L., y Adegas O 'Castro, S.L., en favor de la Sociedad Beneficiaria, la cual se constituirá simultáneamente, que adquiere por sucesión universal todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la LME, el acuerdo de escisión parcial se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente el proyecto de escisión, y sin necesidad de elaborar el informe de los administradores sobre el mismo, al haberse adoptado en Junta General Universal y por decisión unánime de todos los socios con derecho a voto.

Asimismo, se pone de manifiesto que a la presente operación de escisión le resulta de aplicación el procedimiento simplificado previsto en el artículo 78 bis de la LME, al atribuirse a los socios de la Sociedad Escindida las participaciones sociales de la Sociedad Beneficiaria proporcionalmente a los derechos que tenían en el capital de aquélla, de manera que no ha sido necesario el informe de los administradores, ni el informe de expertos independientes, así como tampoco el balance de escisión.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios, acreedores y representantes de los trabajadores de la Sociedad Escindida a obtener, en el domicilio social correspondiente, el texto íntegro de los acuerdos adoptados, así como el derecho de oposición de los acreedores, en los términos del artículo 44 LME durante el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio de acuerdo de escisión parcial financiera.

Por último, se hace constar el derecho de información que corresponde a los trabajadores, o sus representantes, sobre la escisión, a tenor de lo dispuesto en el artículo 42.2 LME en relación con el artículo 39 LME.

San Bartolomé de Tirajana, 16 de noviembre de 2021.- Los Administradores mancomunados, Lorenzo López González y Anneliese Stark.

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