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Documento BORME-C-2021-8065

ONE WAY LIVER, S.L.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
OWL METABOLOMICS, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 227, páginas 9686 a 9686 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-8065

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante LME), se hace público que la Junta General Extraordinaria de socios de ONE WAY LIVER, S.L. (sociedad parcialmente escindida), celebrada con carácter universal el 23 de noviembre de 2021, aprobó, por unanimidad, la escisión parcial de la rama de actividad de prestación de servicios de diagnóstico, sin extinción de ONE WAY LIVER, S.L., mediante la transmisión en bloque de una parte de su patrimonio constituido por unidad de negocio autónoma de servicios a la sociedad beneficiaria y de nueva creación OWL METABOLOMICS, S.L., la cual se constituirá simultáneamente, adquiriendo por sucesión a título universal todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido y adjudicando a los socios de la sociedad parcialmente escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de nueva creación.

El acuerdo de escisión parcial se ha adoptado con base en el Proyecto de Escisión Parcial de Rama de Actividad formulado por el órgano de administración de la sociedad escindida. En el acuerdo de escisión parcial adoptado y conforme al proyecto, consta el detalle de los elementos de activo y pasivo que componen la rama de actividad escindida que se transmiten a OWL METABOLOMICS, S.L., y que constituye una unidad económica autónoma.

Como consecuencia de la escisión parcial, la sociedad escindida ONE WAY LIVER, S.L., reduce su capital social y reservas voluntarias en la cuantía necesaria para su aportación a la sociedad beneficiaria de nueva creación, modificando el artículo 5.º de los Estatutos sociales relativo a la cifra de capital social.

Asimismo, como consecuencia de la escisión parcial, los actuales socios de la sociedad escindida recibirán participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de nueva creación en igual proporción a su respectiva participación en la sociedad escindida.

Al haberse adoptado el acuerdo de escisión parcial mediante acuerdo unánime de los socios, y al atribuirse a los socios de la sociedad escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de nueva creación proporcionalmente a los derechos que tenían en el capital de aquélla, de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 73 y 78 bis de la LME, no es necesario informe de los administradores sobre el proyecto de escisión, ni el informe de expertos independientes, así como tampoco el balance de escisión.

En cumplimiento de los artículos 43 y 44 de la LME, y 334 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial adoptado, así como el derecho que les corresponde a los acreedores a oponerse a la escisión parcial con los efectos previstos legalmente en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de escisión parcial, en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 de la LME.

Madrid, 23 de noviembre de 2021.- El Secretario del Consejo de Administración, Manuel Castellón Leal.

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