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Documento BORME-C-2021-823

CASTILLA VISIÓN, S.L.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
PRINCESS DREAM PROPERTIES, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA PREEXISTENTE)

Publicado en:
«BORME» núm. 43, páginas 1059 a 1059 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-823

TEXTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 43 y 44, por remisión del artículo 73, todos ellos de la Ley sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante LME), se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de Socios de la sociedad "CASTILLA VISIÓN, S.L.", celebrada el día 4 de enero de 2021 y la Junta General Extraordinaria y Universal de Socios de la sociedad "PRINCESS DREAM PROPERTIES, S.L.", celebrada el día 4 de enero de 2021, aprobaron por unanimidad y conformidad de todos los socios de cada una de las sociedades intervinientes-según el proyecto de escisión redactado por el Administrador, la escisión parcial sin extinción de la sociedad CASTILLA VISIÓN, S.L., mediante la transmisión en bloque de una parte de su patrimonio, rama de actividad, a favor de la sociedad beneficiaria, preexistente, PRINCESS DREAM PROPERTIES, S.L., adquiriendo ésta por sucesión universal los derechos y obligaciones del patrimonio escindido.

En los acuerdos de escisión parcial adoptados constan los detalles de los elementos del activo y pasivo que componen el patrimonio escindido que se transmite a la sociedad Beneficiaria, PRINCESS DREAM PROPERTIES, S.L., y que constituye una unidad económica autónoma.

Como consecuencia de la escisión parcial, la Sociedad escindida CASTILLA VISIÓN, S.L., reducirá su capital social en la cuantía necesaria, modificando el artículo 5 de los Estatutos sociales relativo a la cifra del capital social. Asimismo, como consecuencia de la escisión parcial, la Sociedad beneficiaria PRINCESS DREAM PROPERTIES, S.L., aumentará su capital social en la cuantía necesaria, modificando el artículo 4 de los Estatutos sociales relativo a la cifra de capital social, adjudicándose las participaciones sociales resultantes de dicha ampliación, los socios de la sociedad Escindida, en la misma proporción y derechos que ostentan en dicha sociedad.

Al haberse adoptado los acuerdos de escisión parcial mediante acuerdo unánime de los socios de la sociedades intervinientes en Junta General Extraordinaria y Universal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 y 73 de la LME, no es necesario informe de Administradores sobre el Proyecto de escisión ni el informe de expertos independientes.

Por último, en virtud en virtud de lo establecido en los artículos 42, 43 y 44 de la LME, se hace constar expresamente el derecho de información de los trabajadores, así como el que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del Balance de escisión; así como el derecho de dichos acreedores a oponerse a la escisión parcial en el plazo de un mes desde la publicación del último anuncio del acuerdo de escisión parcial.

Baza (Granada), 2 de febrero de 2021.- El Administrador único de Castilla Visión, S.L., y Administrador único de Princess Dream Properties, S.L., Miguel Ángel Fernández-Cañadas Gómez-Lobo.

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