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Documento BORME-C-2021-824

SOLUCIONES AGROTÉCNICAS, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
AGRÍCOLA LOS POZOS, S.L.
EXPLOTACIÓN AGRÍCOLA LA REYERTA, S.L.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 43, páginas 1060 a 1060 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-824

TEXTO

Que en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), por remisión del artículo 73.1 LME, se hace público que, con fecha 1 de febrero de 2021, la Junta general extraordinaria y universal de "Soluciones Agrotécnicas, S.L." (la "Sociedad Escindida"), ha aprobado por unanimidad la escisión parcial de ésta en favor de las sociedades de nueva creación que se denominarán "Agrícola los Pozos, S.L.", y la entidad "Explotación Agrícola la Reyerta, S.L." ("Sociedades Beneficiarias de Nueva Creación"), en los términos establecidos en el correspondiente proyecto de escisión parcial. Dicho acuerdo se ha adoptado al amparo del procedimiento simplificado que prevé el artículo 42 de la LME por remisión del artículo 73.1 de la misma, así como el artículo 78 bis de la referida norma, al cumplirse los requisitos establecidos en los mismos, por lo que no resultan preceptivos ni el depósito de proyecto de escisión, ni el informe del órgano de administración ni el de experto independiente sobre el proyecto de escisión, así como tampoco el Balance de escisión.

La escisión parcial implica el traspaso en bloques, por sucesión universal, de parte del patrimonio de la Sociedad Escindida dedicada a la actividad y explotación agraria, constitutiva de dos unidades económicas autónomas, en favor de "Agrícola los Pozos, S.L.", y de "Explotación Agrícola la Reyerta, S.L.", y la atribución de las participaciones sociales de las Sociedades Beneficiarias de Nueva Creación a los socios de la Sociedad Escindida en la misma proporción en que éstos participan de aquella, así como la reducción de los fondos propios de la Sociedad Escindida, en el correspondiente valor de las unidades económicas objeto de escisión.

Se hace constar que se ponen a disposición de los socios y acreedores de la Sociedad Escindida –para su examen en el domicilio social o el envío gratuito e inmediato a su domicilio– el texto íntegro del acuerdo de escisión adoptado y del resto de documentación.

Asimismo, se hace constar el derecho de los acreedores de la Sociedad Escindida de oponerse a la operación de escisión en el plazo y en los términos previstos en el artículo 44 LME.

Trebujena (Cádiz), 15 de febrero de 2021.- La Administradora única, Manuela Pérez Romero.

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