Está Vd. en

Documento BORME-C-2021-84

INMOBILIARIA AMURIZA BERRIA, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
AMURIZA LUR ONDASUNAK, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 5, páginas 91 a 91 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-84

TEXTO

Anuncio de Fusión por Absorción

De conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en lo sucesivo "LME") se hace público que la Junta General de la sociedad Inmobiliaria Amuriza Berria, S.L. (Sociedad Absorbente), y el órgano de Administración de Amuriza Lur Ondasunak, S.L. (Sociedad Absorbida), han tomado, con fecha de 21 de diciembre de 2020, la decisión de aprobar la fusión por absorción de Amuriza Lur Ondasunak, S.L., por parte de Inmobiliaria Amuriza Berria, S.L., con disolución sin liquidación de las sociedad absorbida, y adquisición por sucesión universal de su patrimonio por la sociedad absorbente, habiéndose aprobado, asimismo, los Balances de Fusión de ambas Compañías, cerrados a 31 de octubre de 2020.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión redactado por el Administrador de las sociedades con fecha 21 de noviembre de 2020 y la fusión se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 49 por remisión del artículo 52 de la LME, al tratarse de fusión por absorción de sociedades íntegramente participadas de forma directa por el mismo socio. En consecuencia, no resulta necesaria para esta fusión (i) la inclusión en el Proyecto de Fusión de las menciones 2,6,9 y 10 del artículo 31 de la LME (ii) los informes del Administrador y expertos sobre el Proyecto de Fusión y (iii) la aprobación de la fusión por la Juntas generales de la sociedad absorbida.

Habiéndose adoptado el acuerdo de fusión en Junta universal y por unanimidad y con los requisitos del art. 197 bis de la Ley de Sociedades de Capital, y, en consecuencia, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 42 de la LME, tal acuerdo puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley y sin informe de los Administradores sobre el proyecto de fusión. De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores y demás interesados que así lo soliciten por cualquier medio admitido en derecho de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del Balance de fusión, así como, en su caso, al examen en el domicilio social de copia íntegra de los documentos que sirven de base a la fusión, y a la entrega o al envío gratuitos de un ejemplar de cada uno de ellos. Los acreedores de cada una de las sociedades podrán oponerse a la fusión en el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión de acuerdo en el artículo 44 LME.

Leioa, 5 de enero de 2021.- Administrador de Inmobiliaria Amuriza Berria, S.L., y Amuriza Lur Ondasunak, S.L, Ignacio Amuriza Fernández.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid