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Documento BORME-C-2022-4062

PARIS & PARIS, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD TOTALMENTE ESCINDIDA)
PARIS PATRIMONIAL, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)
PARIS & PARIS, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 109, páginas 4977 a 4978 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-4062

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles por remisión del artículo 73.1 de la misma ley, se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de Paris & Paris, Sociedad Limitada (sociedad escindida), celebrada el 30 de mayo de 2022, acordó por unanimidad, según el procedimiento previsto en el artículo 42 de la Ley de Modificaciones Estructurales, la escisión total proporcional de Paris & Paris, Sociedad Limitada, con división total de su patrimonio en dos partes, cada una de las cuales se transmitirá en bloque por sucesión universal a favor de dos sociedades de responsabilidad limitada de nueva creación: Paris Patrimonial, Sociedad Limitada (sociedad beneficiaria 1) y Paris & Paris, Sociedad Limitada (sociedad beneficiaria 2), todo ello conforme al proyecto de escisión total formulado por los administradores de Paris & Paris, Sociedad Limitada.

Las dos nuevas sociedades beneficiarias se constituirán simultáneamente como consecuencia de la escisión total y previa extinción sin liquidación de la sociedad escindida, recibiendo los socios de esta última, participaciones de las dos sociedades beneficiarias proporcionales a su respectiva participación en la primera.

Al haberse adoptado el acuerdo de escisión total en Junta Universal y por unanimidad de todos los socios de la Sociedad escindida y por el procedimiento simplificado previsto en el artículo 78 bis de la Ley de Modificaciones Estructurales, no es necesario publicar o depositar previamente el proyecto de escisión ni es necesario el informe de los Administradores sobre el mismo, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 42 y 73 de la citada Ley.

Asimismo, en aplicación del citado régimen simplificado que se recoge en el artículo 78 bis de la Ley de Modificaciones Estructurales, al atribuirse a los socios de la sociedad escindida las participaciones sociales de las sociedades beneficiarias de nueva creación proporcionalmente a los derechos que tenían en el capital de aquella, no es necesario el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión ni el informe de expertos independientes, así como tampoco el balance de escisión

En cumplimiento de los artículos 43 y 44 de la Ley de Modificaciones Estructurales, y 334 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de la Sociedad Escindida a solicitar y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y el balance de escisión. Del mismo modo, se hace constar el derecho que corresponde a los acreedores de la Sociedad Escindida que participan en la escisión a oponerse, durante el transcurso de un mes contado desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo por el que se aprueba la escisión total.

Y, por último, se hace constar expresamente la puesta a disposición de los trabajadores de las sociedades que intervienen en la escisión total de la documentación prevista en el artículo 39 de la Ley de Modificaciones Estructurales.

Almería, 3 de junio de 2022.- Administrador Solidario, Juan Manuel Gutierrez Paris.

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