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Documento BORME-C-2022-4538

GOIKO GOURMET, S.L.U.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
GOIKO GRILL GROUP, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 120, páginas 5537 a 5537 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-4538

TEXTO

Anuncio de escisión.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (la "LME"), se hace público que el socio único (el "Socio Único de GG") de "Goiko Gourmet, S.L.U" ("Sociedad Escindida") y el socio único (el "Socio Único de GGG") de "Goiko Grill Group, S.L.U." ("Sociedad Beneficiaria"), han decidido el día 25 de mayo de 2022 aprobar la escisión de la Sociedad Escindida, según lo previsto en los artículos 40 y 42 LME, mediante la cual la Sociedad Escindida transmite en bloque, por sucesión universal y sin extinción de la Sociedad Escindida, a favor de la Sociedad Beneficiaria, la rama de actividad (entendida como un conjunto de elementos patrimoniales que son susceptibles de constituir una unidad económica autónoma determinante de una explotación económica, es decir, un conjunto capaz de funcionar por sus propios medios) de soporte central, manteniendo la Sociedad Escindida en su patrimonio la rama de actividad relativa a la operación de los restaurantes (la "Escisión"), todo ello en los términos establecidos en el proyecto común de escisión (el "Proyecto"), formulado y suscrito con fecha 25 de mayo de 2022 por los administradores únicos de cada una de las sociedades.

Con base en el artículo 73 LME y habida cuenta de la escisión parcial impropia de la Sociedad Escindida, cuya totalidad de su capital social es titularidad de la Sociedad Beneficiaria, resulta de aplicación el régimen simplificado previsto en el artículo 49 LME. Asimismo, se deja expresa constancia de que, de acuerdo con el artículo 42 LME, no será necesario publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley sobre el Proyecto en la medida en que el Socio Único de GG y el Socio Único de GGG han aprobado la Escisión.

En cumplimiento con los artículos 43 y 44 de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la Escisión de obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y de los balances de escisión correspondientes en el domicilio social de las sociedades participantes en la Escisión, así como el derecho que les corresponde de oponerse a la Escisión en los términos previstos en el artículo 44 de la LME durante el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de la Escisión.

Madrid, 22 de junio de 2022.- Representante persona física de InternationalBurgerCo, S.L., como administrador único de Goiko Grill Group, S.L.U., y representante persona física de Goiko Grill Group, S.L.U., como administrador único de Goiko Gourmet, S.L.U, D. Amir Kremer Hamermesz.

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