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Documento BORME-C-2022-4577

IBERDROLA GENERACIÓN TÉRMICA, S.L. (SOCIEDAD UNIPERSONAL)
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
IBERDROLA CLIENTES, S.A. (SOCIEDAD UNIPERSONAL)
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 121, páginas 5581 a 5582 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-4577

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (la "LME"), en relación con su artículo 73, se hace público que el socio único de Iberdrola Generación Térmica, S.L. (Sociedad Unipersonal) ("Iberdrola Generación Térmica" o la "Sociedad Escindida") y el accionista único de Iberdrola Clientes, S.A. (Sociedad Unipersonal) ("Iberdrola Clientes" o la "Sociedad Beneficiaria") han aprobado el 24de junio de 2022, la escisión parcial sin extinción de Iberdrola Generación Térmica en favor de la Sociedad Beneficiaria (la "Escisión").

Mediante la Escisión, se transmite en bloque y por sucesión universal una parte del patrimonio de la Sociedad Escindida, que constituye una unidad económica autónoma, en favor de la Sociedad Beneficiaria, consistente en el conjunto de elementos patrimoniales principales y accesorios vinculados a la actividad de la producción, tratamiento y comercialización de hidrógeno actualmente llevada a cabo por Iberdrola Generación Térmica.

Como consecuencia de la Escisión, la Sociedad Escindida reducirá sus fondos propios en la cuantía de 2.390.062,31euros, lo que se llevará a cabo mediante la disminución de cuentas de patrimonio neto distintas del capital social en la cuantía señalada.

La Escisión ha sido aprobada por los respectivos socios únicos de las sociedades intervinientes en los exactos términos del proyecto de escisión redactado y suscrito por los administradores mancomunados de Iberdrola Generación Térmica y de Iberdrola Clientes con fecha 23 de junio de 2022.

La Escisión se acoge al régimen simplificado previsto en el artículo 49, en relación con los artículos 52.1 y 73, todos de la LME, toda vez que la Sociedad Escindida y la Sociedad Beneficiaria están íntegramente participadas, de manera directa, por el mismo socio, esto es, Iberdrola Energía España, S.A. (Sociedad Unipersonal).

Asimismo, dado que las sociedades que participan en la Escisión son sociedades unipersonales, la Escisión se lleva a cabo sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley, al amparo del artículo 42 de la LME, y sin perjuicio de los derechos de información de los trabajadores, que serán observados en todo caso en la medida en que resulten aplicables.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios únicos y acreedores de cada una de las sociedades que participan en la Escisión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de escisión de cada una de las mencionadas sociedades, los cuales se encuentran a su disposición en los respectivos domicilios sociales.

Asimismo, se hace constar el derecho que corresponde a los acreedores de cada una de las sociedades que participan en la Escisión de oponerse a ella, con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de escisión, en los términos señalados en el artículo 44 de la LME.

Bilbao, 24 de junio de 2022.- Alfonso Calderón Jiménez e Icíar Marcaida Zugazaga, administradores mancomunados de Iberdrola Clientes, S.A. (Sociedad Unipersonal), Oscar Fortis Pita e Icíar Marcaida Zugazaga, administradores mancomunados de Iberdrola Generación Térmica, S.L. (Sociedad Unipersonal).

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