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Documento BORME-C-2022-4578

IBERDROLA GENERACIÓN TÉRMICA, S.L. (SOCIEDAD UNIPERSONAL)
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
IBERDROLA ENERGÍA ESPAÑA, S.A. (SOCIEDAD UNIPERSONAL)
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 121, páginas 5583 a 5584 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-4578

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (la "LME"), en relación con su artículo 73, se hace público que el socio único de Iberdrola Generación Térmica, S.L. (Sociedad Unipersonal) ("Iberdrola Generación Térmica" o la "Sociedad Escindida") y el accionista único de Iberdrola Energía España, S.A. (Sociedad Unipersonal) ("Iberdrola Energía España" o la "Sociedad Beneficiaria") han aprobado el 24 de junio de 2022, la escisión parcial sin extinción de Iberdrola Generación Térmica en favor de la Sociedad Beneficiaria (la "Escisión").

Mediante la Escisión se transmite en bloque y por sucesión universal una parte del patrimonio de la Sociedad Escindida, que constituye una unidad económica autónoma, en favor de su socio único, consistente en participaciones representativas del 100 % del capital social de Iberdrola Cogeneración, S.L. (Sociedad Unipersonal).

Como consecuencia de la Escisión, la Sociedad Escindida reducirá sus fondos propios en 141.692.887,83 euros, lo que se llevará a cabo mediante la disminución de cuentas de patrimonio neto distintas del capital social en la cuantía señalada.

La Escisión ha sido aprobada por los respectivos socios únicos de las sociedades intervinientes en los exactos términos del proyecto de escisión redactado y suscrito por los administradores mancomunados de Iberdrola Generación Térmica y por los miembros del Consejo de Administración de Iberdrola Energía España con fecha 23 de junio de 2022.

Dado que la Sociedad Escindida es una sociedad íntegramente participada de forma directa por la Sociedad Beneficiaria, la Escisión se acoge al procedimiento simplificado previsto en el artículo 49 de la LME, por remisión del artículo 73 de la misma ley y, en consecuencia, no resulta necesario: (i) la inclusión en el proyecto de escisión de las menciones 2ª, 6ª, 9ª y 10ª del artículo 31 de la LME, (ii) elaborar informes de administradores y expertos sobre el proyecto de escisión, ni (iii) ampliar el capital de la sociedad beneficiaria.

Asimismo, puesto que las sociedades que participan en la Escisión son sociedades unipersonales (lo que equivale, a efectos del acuerdo de Escisión, a que este se adopte en junta universal y por unanimidad), la Escisión se lleva a cabo sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos en la ley, sin perjuicio de los derechos de información de los trabajadores, que serán observados en todo caso en la medida que resulten aplicables.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios únicos y acreedores de cada una de las sociedades que participan en la Escisión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de escisión de cada una de las mencionadas sociedades, los cuales se encuentran a su disposición en los respectivos domicilios sociales.

Asimismo, se hace constar el derecho que corresponde a los acreedores de cada una de las sociedades que participan en la Escisión de oponerse a ella, con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de escisión, en los términos señalados en el artículo 44 de la LME.

Bilbao, 24 de junio de 2022.- José María Núñez-Lagos Molina, secretario no consejero del Consejo de Administración de Iberdrola Energía España, S.A. (Sociedad Unipersonal), Oscar Fortis Pita e Icíar Marcaida Zugazaga, administradores mancomunados de Iberdrola Generación Térmica, S.L. (Sociedad Unipersonal).

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