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Documento BORME-C-2022-4579

MODPOW, S.L. (SOCIEDAD ESCINDIDA)
MODPOW ENGINEERING, S.L. ( SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 121, páginas 5585 a 5585 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-4579

TEXTO

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de Socios de MODPOW, S.L. (Sociedad Escindida), en reunión celebrada en fecha 17 de junio de 2022, ha acordado por unanimidad la escisión parcial de parte de su patrimonio, a la entidad beneficiaria de nueva creación MODPOW ENGINEERING, SL, de acuerdo con el proyecto de escisión parcial suscrito por el órgano de administración de fecha 16 de junio de 2022, sin que la sociedad escindida se extinga como consecuencia de la escisión.

La escisión implica el traspaso en bloque, por sucesión universal, de parte del patrimonio que constituye la totalidad de la rama de la actividad de servicios de ingeniería electrónica en favor de la beneficiaria, que adquiere por sucesión a título universal, todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio segregado, en los términos del proyecto de escisión parcial que ha sido aprobado en junta universal y por unanimidad.

El acuerdo de escisión parcial contiene el listado de los elementos de activo y pasivo que componen la unidad de negocio que se escinde en favor de la sociedad beneficiaria. Ha servido de base para esta operación el balance de escisión cerrado a 31 de diciembre de 2021.

Dado que el acuerdo de escisión parcial ha sido adoptado, en Junta Universal y por unanimidad de todos los socios, según prevé el artículo 42 de la LME, por lo que no es necesario la publicación o el depósito previo del proyecto de escisión parcial.

Asimismo, en aplicación del régimen simplificado que recoge el artículo 78.bis de la LME, al atribuirse a los socios de la sociedad parcialmente escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de nueva creación proporcionalmente a los derechos que tienen en el capital de ésta, no es necesario el informe de expertos independientes, ni el informe de los Administradores, ni el balance de escisión.

Como consecuencia de la escisión parcial, la sociedad escindida "MODPOW, S.L.", reducirá su capital social en 3.000 €, dejándolo en consecuencia en el importe de 64.500 €, para lo cual adaptará sus estatutos.

Se hace constar expresamente la puesta a disposición de los socios y trabajadores de las sociedades que intervienen en la escisión parcial de la documentación prevista en el artículo 39 de la LME, también que los acreedores de la sociedad escindida podrán obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y el balance de la fusión, y que les asiste el derecho de oposición a la escisión parcial, durante el transcurso de un mes contado desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo por el que se aprueba la escisión parcial, en los términos previstos en el 44 de la Ley 3/2009.

Barcelona, 17 de junio de 2022.- Secretario del consejo, Jordi Barcelo Font.

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