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Documento BORME-C-2022-5773

YODEYMA PARFUMS, S.L.U.
(SOCIEDAD ESCINDIDA PARCIALMENTE)
ANDROMEDA MANUFACTURING, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 158, páginas 6973 a 6973 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-5773

TEXTO

Anuncio de escisión parcial

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 43.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, la "Ley") se hace público que en fecha 10 de agosto de 2022, el socio único de YODEYMA PARFUMS, S.L.U., y ANDROMEDA MANUFACTURING, S.L.U.., adoptó, respectivamente, las decisiones de escisión parcial, sin extinción, de Yodeyma Parfums, S.L.U., en beneficio de Andromeda Manufacturing, S.L.U. de conformidad con el proyecto común de escisión parcial suscrito en fecha 28 de junio de 2022 por el órgano de administración de ambas sociedades, siendo objeto de dicha escisión parcial:

De conformidad con lo establecido en el proyecto común de escisión parcial, los elementos del activo y del pasivo de la sociedad escindida que se transmiten a las Sociedades Beneficiarias, constituyen, respectivamente, una unidad económica autónoma, capaz de operar en el tráfico jurídico con sus propios recursos, consistentes en:

ANDROMEDA MANUFACTURING, S.L.U. recibirá la actividad de producción industrial de los productos comercializados por el grupo, formada por las instalaciones fabriles de la Sociedad y sus elementos de propiedad industrial, junto con la tesorería necesaria para su normal funcionamiento. La entidad beneficiaria se subrogaría en la posición empleadora del personal de fábrica.

Por tratarse de una escisión parcial entre sociedades íntegramente participadas por el mismo socio único, son de aplicación los artículos 49, 52 y 78.3 de la LME, no procediendo relación de canje, ni los informes de expertos independientes y de los órganos de administración sobre el proyecto de escisión, ni aumento de capital. Asimismo, por haberse acordado la escisión por decisión unánime del socio único de las entidades intervinientes, conforme al artículo 42 de la mencionada Ley, por remisión expresa del artículo 73.1 del mismo texto legal, no resulta precisa la publicación o depósito de los documentos exigidos por la ley, respetándose, en su caso, los derechos de información expresamente recogidos en dicho artículo 42.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 43.1 y 44 de la LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios, trabajadores y acreedores de las sociedades intervinientes a solicitar el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial aprobado y de los balances de escisión. Asimismo, se hace constar expresamente el derecho de oposición a la operación de escisión parcial que asiste a los acreedores de las sociedades participantes dentro del plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de escisión parcial, todo ello en los términos previstos en los artículos 43 y 44 de la LME.

En Madrid, 16 de agosto de 2022.- El Administrador Único de Yodeyma Parfums, S.L.U. y Andromeda Manufacturing, S.L.U, D. Javier Jiménez Sánchez.

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