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Documento BORME-C-2022-5775

MADRID ACTIVA, S.A.U.

Publicado en:
«BORME» núm. 158, páginas 6975 a 6975 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
REDUCCIÓN DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2022-5775

TEXTO

Anuncio de reducción de capital social por pérdidas.

Según lo previsto en el artículo 323 de la Ley de Sociedades de Capital (en adelante "LSC") se hace público que el Accionista Único de la sociedad MADRID ACTIVA, S.A.U. (en adelante, la "Sociedad") decidió el pasado 29 de junio de 2022 reducir el capital social para compensar pérdidas en un importe total de dos millones doscientos noventa y cuatro mil seiscientos cincuenta y ocho euros con ochenta y ocho céntimos de euro (2.294.658,88 €) mediante la amortización de ocho mil setecientas setenta y siete (8.777) acciones de dos cientos sesenta y un euros con cuarenta y cuatro céntimos de euro (261,44 €) de valor nominal cada una de ellas, numeradas de la 7.028 a la 15.804, ambas inclusive.

Con motivo de la decisión del Accionista Único de reducción de capital social, el nuevo capital social pasa a estar representado por 7.027 acciones, de una sola clase y serie, numeradas correlativamente de la 1 a la 7.027, ambas inclusive, lo que representa un capital social de un millón ochocientos treinta y siete mil ciento treinta y ocho euros con ochenta y ocho céntimos de euro (1.837.138,88 €), totalmente suscrito y desembolsado, modificándose en consecuencia el artículo 5º de los Estatutos Sociales.

Asimismo, se manifiesta que, con carácter previo a la reducción de capital social, dada la existencia de reservas voluntarias, el Accionista Único decidió la compensación de las reservas, que ascendían a un total de tres millones doscientos diecinueve mil setecientos veintiséis euros con noventa y ocho céntimos de euro (3.219.726,98 €) con las pérdidas existentes, que antes de la compensación ascendían a cinco millones setecientos noventa y nueve mil euros con cuatrocientos treinta y cuatro euros con veinticuatro céntimos de euro (5.799.434,24 €), compensación a través de la cual se obtiene las pérdidas finalmente compensadas con el capital social conforme se ha expuesto anteriormente.

La finalidad de la reducción es la compensación de las pérdidas sufridas por la Sociedad, restableciéndose así el equilibrio entre el capital social y el patrimonio neto disminuido por consecuencia de las pérdidas, no comportando la devolución de aportaciones.

En consecuencia, de conformidad con el artículo 335 LSC, los acreedores de la Sociedad no tendrán el derecho de oposición al que se refiere el artículo 334 LSC en relación con la reducción de capital.

Madrid, 9 de agosto de 2022.- El Secretario no Consejero, D. Javier Fernández Alonso.

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