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Documento BORME-C-2022-5911

PALUSOIL S.L.U.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
PALUDOMUN S.L.U.
(SOCEIDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 172, páginas 7137 a 7138 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-5911

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante LME) por remisión del artículo 73.1 de la misma ley, se hace público que en Acta de Decisiones del Socio Único (Junta General Extraordinaria y Universal de socios), de "PALUSOIL S.L.U." (sociedad parcialmente escindida), celebrada el 30 de agosto de 2022, el Socio Único acordó, la escisión parcial sin extinción de "PALUSOIL S.L.U.", mediante la transmisión en bloque de una parte de su patrimonio, a la sociedad beneficiaria y de nueva creación "PALUDOMUN S.L.U." (sociedad beneficiaria) la cual se constituirá simultáneamente, adquiriendo por sucesión a título universal todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido y adjudicando al socio único de la sociedad parcialmente escindida la totalidad de las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de nueva creación, todo ello de conformidad con el Proyecto de Escisión parcial redactado y suscrito por el Órgano de Administración de "PALUSOIL S.L.U."

Tal como dispone el artículo 72 de la LME, la escisión se realiza mediante la transmisión en bloque de una parte del patrimonio de la sociedad escindida, la cual conforma una unidad económica autónoma e independiente, consistente en la actividad inmobiliaria a favor de la sociedad beneficiaria de nueva creación "PALUDOMUN S.L.U."

En virtud del artículo 42 de la LME, al haberse adoptado el acuerdo de escisión parcial en Acta de Decisiones del Socio Único (Junta General Universal y Extraordinaria) y por el procedimiento simplificado previsto en el artículo 78 bis de la LME, no era necesario depositar previamente el proyecto de escisión a pesar de lo cual se depositó en fecha 22 de agosto de 2022 y se publicó en el BORME el depósito en fecha 29 de agosto de 2022.

Asimismo, tampoco es necesario el informe de los Administradores sobre el mismo.

Lo anterior de conformidad con lo previsto en los artículos 42, 73 y 78 bis de la citada Ley.

En aplicación del citado régimen simplificado que se recoge en el artículo 78 bis de la LME, al atribuirse al Socio Único de la sociedad escindida la totalidad de las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de nueva creación, no es necesario el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión ni el informe de expertos independientes, así como tampoco el Balance de escisión.

No obstante, se hace constar que el acuerdo de escisión parcial contiene el detalle de los elementos de activo y pasivo que componen el patrimonio escindido transmitido a la sociedad beneficiaria "PALUDOMUN S.L.U."

Como consecuencia de la escisión parcial, la sociedad escindida "PALUSOIL S.L.U.", reducirá su capital social.

Se hace constar expresamente la puesta a disposición del socio y trabajadores de las sociedad que interviene en la escisión parcial de la documentación prevista en el artículo 39 de la LME, también que los acreedores de la sociedad escindida podrán obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y que les asiste el derecho de oposición a la escisión parcial, durante el transcurso de un mes contado desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo por el que se aprueba la escisión parcial, en los términos previstos en el artículo 44 de la LME.

Cartagena, 5 de septiembre de 2022.- Administrador Único, D. Iñigo Semprúm Moreno de Guerra.

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