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Documento BORME-C-2022-5915

PEQUEÑOS Y MEDIANOS ASTILLEROS SOCIEDAD DE RECONVERSIÓN, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 172, páginas 7142 a 7142 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
REDUCCIÓN DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2022-5915

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 319 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace público que, en fecha 6 de septiembre de 2022, la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Pequeños y Medianos Astilleros Sociedad de Reconversión, S.A. (Pymar) ha acordado reducir el capital social de la sociedad en la cifra de Seis Mil Diez Euros y Doce Céntimos de Euro (6.010,121042€).

Dicha reducción se llevará a cabo mediante la adquisición y amortización por la propia sociedad de dos (2) acciones, de un valor nominal de Tres Mil Cinco Euros y Seis Céntimos de Euro (3.005,060521€) cada una de ellas.

La finalidad de la reducción de capital es llevar a efecto lo previsto en el artículo 7 de los estatutos sociales de Pymar, que obliga a someter a la Junta General la adquisición para amortización de acciones cuya transmisión a un tercero haya sido previamente denegada por el Consejo de Administración de conformidad con lo previsto en el indicado artículo 7.

En consecuencia, el capital social de la Sociedad quedará fijado en Ciento Veintitrés Mil Doscientos Siete Euros y Cuarenta y Ocho Céntimos de Euro (123.207,48€) representado por Cuarenta y Una Acciones nominativas de Tres Mil Cinco Euros y Seis Céntimos de Euro (3.005,060521€) de valor nominal cada una de ellas, íntegramente suscritas y desembolsadas.

Conforme a lo previsto en los artículos 334 y 336 de la Ley de Sociedades de Capital, los acreedores de Pymar cuyos créditos hayan nacido antes de la fecha del último anuncio del acuerdo de reducción del capital, no hayan vencido en ese momento y hasta que se les garanticen tales créditos tendrán el derecho de oponerse a la reducción. Los acreedores cuyos créditos se encuentren ya suficientemente garantizados no gozarán de este derecho. El derecho de oposición habrá de ejercitarse en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del referido acuerdo.

Madrid, 7 de septiembre de 2022.- El Secretario del Consejo de Administración, Don José Francisco Fernández Aparicio.

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