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Documento BORME-C-2022-5916

GERIALE SL

Publicado en:
«BORME» núm. 172, páginas 7143 a 7143 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
Referencia:
BORME-C-2022-5916

TEXTO

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos, 305,343,344,y 345 de la ley de sociedades de capital, se comunica que la Junta General Extraordinaria de Geriale sl, celebrada en primera convocatoria, el día dos de septiembre de 2022, con la asistencia del 100% del capital suscrito y desembolsado acuerda por unanimidad y con la finalidad de compensar parcialmente las perdidas, reactivar la empresa y lograr restablecer el equilibrio patrimonial, reducir el capital social que es de noventa y tres mil setecientos cincuenta y seis (93 756,00 €), a cero, mediante la amortización de la totalidad de las participaciones existentes numeradas de la 1 a la 1560, de sesenta euros con diez céntimos (60,10€) de valor nominal cada una de ellas, sobre el balance de la sociedad cerrado el 31/12/2022, auditado por el auditor don Juan Jose Lobo Fernandez, (de la sociedad Eudita) y aprobado en Junta General Ordinaria de socios celebrada el 20/06/2022.

Simultáneamente, se acuerda por unanimidad, el aumento de capital social por importe de doscientos diez mil euros (210 000,00€), mediante aportaciones dinerarias, emitiendo tres mil (3000) participaciones de setenta euros (70,00€) de valor nominal cada una.

Así mismo, se acuerda por unanimidad, la modificación del articulo 5º de los estatutos sociales de la sociedad que quedaran redactados como sigue: El capital social se fija en la cantidad de doscientos diez mil euros ( 210 000,00€) estando totalmente suscrito, desembolsado y dividido en tres mil (3000) participaciones nominativas, cuyo valor nominal es de setenta euros (70,00€) cada una de ellas, numeradas correlativamente de la 1 a la 3000.

Los titulares de las participaciones a amortizar tendrán derecho de suscripción preferente en proporción a la participación que actualmente ostentan en la sociedad, el citado derecho de suscripción preferente podrá ejercitarse durante el plazo de un mes desde la publicación en el BORME, de estos acuerdos.

En caso de no suscribirse íntegramente el aumento de capital, la administración de la sociedad, abrirá automáticamente un segundo periodo de suscripción, cuyo plazo para su ejercicio será de otros cinco días naturales, para que los socios que hubieran acudido a la suscripción planteada puedan suscribir el resto de capital pendiente de suscribir. En el caso, de no suscribirse íntegramente el aumento de capital en los dos periodos anteriores, la administración de la sociedad, podrá ofrecer la adquisición de las participaciones pendientes de suscribir a cualquier persona física o jurídica interesada. Se deja constancia de que el socio/a que no acuda al aumento de capital, perderá tal condición.

Palacios De La Valduerna, 5 de septiembre de 2022.- Administrador, Jose Ignacio Martinez Gutierrez.

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