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Documento BORME-C-2022-6084

JEALSA INDUSTRIA ALIMENTARIA,S.L.U. (SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
CORPORACION EMPRESARIAL JESUS ALONSO,S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 180, páginas 7322 a 7322 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-6084

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), aplicable por remisión del art. 73 LME, se hace público que el socio único de "JEALSA INDUSTRIA ALIMENTARIA S.L.U." (sociedad escindida) decidió, dejando la oportuna constancia en acta del socio único de 29 de junio de 2022, y los socios de "CORPORACIÓN EMPRESARIAL JESÚS ALONSO S.L." (sociedad beneficiaria) adoptaron, en la misma fecha, de forma unánime, el acuerdo de escisión parcial financiera de "JEALSA INSDUSTRIA ALIMENTARIA S.L.U." sin extinción de la misma, mediante la transmisión en bloque de una parte de su patrimonio constituida por una unidad económica independiente consistente en participaciones representativas de la totalidad del capital social de la entidad Beltaine Renewable Energy S.L., sociedad mercantil de nacionalidad española, en favor de la sociedad del mismo grupo CORPORACIÓN EMPRESARIAL JESÚS ALONSO S.L. que adquirirá por sucesión universal todos los derechos y obligaciones que integran el patrimonio escindido.

Debido a que la sociedad parcialmente escindida está íntegramente participada por la sociedad beneficiaria, la presente escisión tiene la consideración de escisión impropia y, en consecuencia, queda sometida al régimen simplificado previsto en el artículo 49 LME, aplicable por remisión del art. 73 de la misma ley.

Como consecuencia de la escisión parcial financiera impropia, la sociedad parcialmente escindida reducirá sus fondos propios en la cuantía necesaria. No es necesario adoptar un acuerdo de ampliación de capital en la sociedad beneficiaria.

En virtud de lo establecido en los artículos 42, 73 y 78 LME no ha sido necesaria la previa publicación ni depósito del indicado proyecto, ya que el acuerdo de escisión ha sido adoptado de forma unánime por los respectivos socios y socio único de las compañías participantes en la escisión, constituidos en Junta General Universal de las respectivas compañías.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades que participan en la escisión a obtener el texto íntegro de los acuerdos de escisión parcial adoptados y de los balances de escisión, así como el derecho de los acreedores de las sociedades participantes en la escisión a oponerse a la misma, en los términos establecidos en la LME, dentro del plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de escisión.

La operación no afecta al empleo en ninguna de las sociedades participantes

Boiro, 19 de septiembre de 2022.- Presidente Consejo de Asdministracción, Jesus Manuel Alonso Escuris.

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