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Documento BORME-C-2022-6085

JEALSA INDUSTRIA ALIMENTARIA,S.L.U. (SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
SEANERGY360,S.L.U. (SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 180, páginas 7323 a 7323 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-6085

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), aplicable por remisión del art. 73 LME, se hace público que el socio único de "JEALSA INDUSTRIA ALIMENTARIA S.L.U." (sociedad escindida) y el socio único de "SEANERGY360 S.L.U." (sociedad beneficiaria) decidió, dejando la oportuna constancia en actas de decisiones del socio único de 29 de junio de 2022, la escisión parcial financiera de "JEALSA INDUSTRIA ALIMENTARIA S.L.U." sin extinción de la misma, mediante la transmisión en bloque de una parte de su patrimonio constituida por dos unidades económicas independientes consistentes en participaciones representativas de la totalidad del capital social de Valora Marine Ingredients, S.L., y del 99,64% del capital de la sociedad PETSELECT S.A. en favor de la sociedad del mismo grupo SEANERGY360 S.L.U. que adquirirá por sucesión universal todos los derechos y obligaciones que integran el patrimonio escindido.

Debido a que la sociedad parcialmente escindida y la beneficiaria con sociedades unipersonales en las que coincide el socio único y que el acuerdo de escisión ha sido adoptado en consecuencia de forma unánime en ambas sociedades, en virtud de lo establecido en los artículos 42, 73 y 78 LME no ha sido necesaria la previa publicación ni depósito del proyecto de escisión

Como consecuencia de la escisión la sociedad parcialmente escindida reducirá sus fondos propios en la cuantía necesaria, y la sociedad beneficiaria procederá en el sentido contrario aumentando sus fondos propios.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades que participan en la escisión a obtener el texto íntegro de los acuerdos de escisión parcial adoptados y de los balances de escisión, así como el derecho de los acreedores de las sociedades participantes en la escisión a oponerse a la misma, en los términos establecidos en la LME, dentro del plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de escisión.

La operación no afecta al empleo en ninguna de las sociedades participantes.

Boiro, 19 de septiembre de 2022.- Administrador Unico, Miguel Alonso EScuris.

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