Está Vd. en

Documento BORME-C-2022-6659

PROSODIE IBÉRICA, S.L.U.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
ODIGO IBERIA, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 202, páginas 7990 a 7991 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-6659

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME") por remisión del artículo 73.1 de la misma ley, se hace público que el socio único de PROSODIE IBÉRICA, S.L.U. ("Sociedad Escindida"), con fecha 18 de octubre de 2022, decidió aprobar (i) el proyecto de escisión parcial redactado y suscrito por el órgano de administración de la Sociedad Escindida con fecha 30 de septiembre de 2022 relativo a la operación de escisión por virtud de la cual la Sociedad Escindida transmitirá en bloque una parte de su patrimonio social, consistente en la rama de actividad o unidad económica relativa a Odigo, cuya actividad es la prestación de servicios de "contact center" (la "Unidad de Negocio de Odigo" o el "Patrimonio Escindido"), a favor de una sociedad de nueva creación que se denominará ODIGO IBERIA, S.L. (la "Sociedad Beneficiaria"), la cual adquirirá, por sucesión universal, los derechos y obligaciones de la Sociedad Escindida correspondientes a la Unidad de Negocio de Odigo, recibiendo el socio único de la Sociedad Escindida la totalidad de las participaciones sociales iniciales de la Sociedad Beneficiaria y reduciéndose los fondos propios de la Sociedad Escindida en la cuantía necesaria y con cargo, en su totalidad, a reservas de libre disposición, de conformidad con el artículo 70 LME (el "Proyecto de Escisión Parcial" y la "Escisión Parcial", respectivamente); y (ii) la operación de Escisión Parcial en sí misma, de conformidad con los términos y condiciones establecidos en el Proyecto de Escisión Parcial.

En virtud del artículo 42 LME, al haberse adoptado el acuerdo por el socio único de la Sociedad Escindida y por el procedimiento simplificado previsto en el artículo 78 bis. LME, no es necesario publicar o depositar previamente el Proyecto de Escisión Parcial ni tampoco el informe de los administradores sobre él, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 42, 73 y 78 bis. LME. Asimismo, en aplicación del citado procedimiento simplificado que se recoge en el artículo 78 bis. LME, al atribuirse al socio único de la Sociedad Escindida las participaciones sociales iniciales de la Sociedad Beneficiaria proporcionalmente a los derechos que tenía en el capital de aquella, no es necesario el informe de los administradores sobre el Proyecto de Escisión Parcial ni el informe de experto independiente sobre él, así como tampoco el balance de escisión.

Conforme a la legislación española, el socio único y acreedores de la Sociedad Escindida tienen derecho a obtener el texto íntegro del acuerdo de aprobación de la Escisión Parcial en el domicilio social de aquella. En lo menester, se hace constar que el domicilio social de la Sociedad Escindida se halla en calle Pedro de Valdivia, 10, planta 3ª oficina 2, 28006 Madrid, España.

Según lo previsto en el artículo 44 LME, durante el plazo de un mes a contar desde la fecha de la última publicación de este anuncio, podrán oponerse a la Escisión Parcial los acreedores y, en su caso, obligacionistas de la Sociedad Escindida cuyo crédito hubiese nacido antes de la fecha de publicación del acuerdo de aprobación de la Escisión Parcial y no estuviese vencido en ese momento, hasta que se les garanticen tales créditos. No obstante, no gozarán de este derecho los acreedores cuyos créditos se encuentren ya suficientemente garantizados.

Madrid, 18 de octubre de 2022.- El administrador único de Prosodie Ibérica, S.L.U, Don Erwan Le Duff.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid