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Documento BORME-C-2022-6660

VIVOOD MADAPAR, S.L. (SOCIEDAD SEGREGADA)
AURA VIVOOD, S.L.U. (SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 202, páginas 7992 a 7992 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-6660

TEXTO

Anuncio de Segregación

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), por remisión del artículo 73.1 LME, se hace público que la Junta General Universal y Extraordinaria de socios de Vivood Madapar, S.L. (la "Sociedad Segregada") y el socio único de Aura Vivood, S.L.U. (la "Sociedad Beneficiaria"), acordaron por unanimidad con fecha 18 de octubre de 2022, aprobar la segregación de la Sociedad Segregada a favor de la Sociedad Beneficiaria, en los términos establecidos en el proyecto de segregación de fecha 28 de septiembre de 2022 suscrito por los órganos de administración de ambas sociedades, proyecto que no ha sido preciso depositar en el Registro Mercantil según lo establecido en el artículo 42 de la LME, por remisión del artículo 73.1 de la misma ley.

La operación de segregación implica el traspaso en bloque, por sucesión universal, de la parte del patrimonio de la Sociedad Segregada dedicada a la gestión y explotación de alojamientos de turismo sostenible en la naturaleza, así como a los servicios de hostelería, restauración y actividades recreativas, lúdicas, culturales, de bienestar personal y de entretenimiento en dichos alojamientos de turismo, constitutiva de una unidad económica independiente, a favor de la Sociedad Beneficiaria.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de la Sociedad Segregada y de la Sociedad Beneficiaria a obtener el texto íntegro de los acuerdos de segregación adoptados, así como los balances de segregación.

Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de la Sociedad Segregada y de la Sociedad Beneficiaria de oponerse a la segregación en el plazo y en los términos previstos en el artículo 44 LME.

Valencia, 18 de octubre de 2022.- Don Daniel Mayo Pardo, representante persona física del administrador único de Vivood Madapar, S.L (Sociedad Segregada), la también mercantil Sedna Mayo, S.L.U. y; representante persona física del administrador único de Aura Vivood, S.L.U. (Sociedad Beneficiaria), la también mercantil Vivood Madapar, S.L.

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