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Documento BORME-C-2022-6755

PROMOCIONES ANDRÉS SANDOVAL, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
ANDRÉS SANDOBAL BELTRÁN, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 205, páginas 8099 a 8099 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-6755

TEXTO

A los efectos previstos en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (en adelante la Ley 3/2009), se hace público que las Juntas Generales de Socios de Promociones Andrés Sandoval, Sociedad limitada, y Andrés Sandobal Beltrán, Sociedad limitada, celebradas con carácter universal en los respectivos domicilios sociales de las compañías aprobaron el día 15 de septiembre de 2022, el proyecto común de fusión redactado y suscrito por sus respectivos órganos de administración el 15 de mayo de 2022, así como la fusión por absorción de Andrés Sandobal Beltran, Sociedad limitada (sociedad absorbida), por parte de Promociones Andrés Sandoval, Sociedad limitada (sociedad absorbente).

Las decisiones de fusionar ambas sociedades por todos los socios fueron adoptadas con el carácter de universal y por unanimidad, no habiéndose dado publicidad al proyecto de fusión, ni habiendo sido depositado el mismo en el Registro Mercantil.

La fusión implica la transmisión en bloque del patrimonio de la sociedad absorbida a la sociedad absorbente y la disolución sin liquidación de la sociedad absorbida, con extinción de la misma.

Como consecuencia de la fusión, los socios de Andrés Sandobal Beltrán, Sociedad limitada, recibirán en canje participaciones de Promociones Andrés Sandoval, Sociedad limitada en los términos previstos en el proyecto común de fusión y en el acuerdo de fusión.

Se hace constar que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 3/2009, con carácter previo a la aprobación de la fusión, se ha informado a los trabajadores de las sociedades involucradas en la fusión de su derecho de consultar y recabar en los respectivos domicilios sociales de las compañías, la documentación relativa a la fusión a la que se refiere el artículo 39 de Ley 3/2009.

Asimismo se hace constar el derecho de los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y los balances de fusión, así como el derecho de los acreedores de las sociedades que se fusionan a oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 3/2009, durante un plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio de fusión.

Dentro de ese plazo, los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan cuyo crédito hubiera nacido antes del depósito del proyecto de fusión en el Registro Mercantil y no estuviera vencido en ese momento, podrán oponerse a la fusión hasta que se les garanticen tales créditos

Murcia, 10 de octubre de 2022.- Administrador único, Andrés Sandoval Morell.

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