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Documento BORME-C-2022-6794

INDUSTRIAS TAYG, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBENTE)
DOGA LEVELLING SYSTEM, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 206, páginas 8147 a 8147 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-6794

TEXTO

Anuncio de Fusión por Absorción

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 42, 43 y 49 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), se hace público que el socio único de Industrias Tayg, S.L.U. ("Tayg" o la "Sociedad Absorbente"), en fecha 19 de octubre de 2022, decidió aprobar la fusión por absorción de la sociedad Doga Levelling System, S.L.U. ("Doga" o la "Sociedad Absorbida"), por parte de la Sociedad Absorbente, en los términos establecidos en el proyecto común de fusión de fecha 17 de octubre de 2022 (el "Proyecto de Fusión").

La fusión implica la transmisión en bloque del patrimonio de la Sociedad Absorbida a la Sociedad Absorbente (las "Sociedades a Fusionar") y la disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida, circunstancia que conllevará la extinción de la misma.

En la medida en que las Sociedades a Fusionar son sociedades de responsabilidad limitada y que el acuerdo de fusión ha sido adoptado por el socio único de la Sociedad Absorbente, la fusión se ha aprobado sin necesidad de publicar o depositar los documentos exigidos por la ley y sin informe de los administradores sobre el Proyecto de Fusión.

Asimismo, dado que la Sociedad Absorbente es titular, de forma directa, de todas las participaciones sociales en que se divide el capital de la Sociedad Absorbida, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.1.4º LME, se hace constar que la operación de fusión ha sido únicamente aprobada por el socio único de la Sociedad Absorbente sin que haya sido necesario contar con la aprobación de la operación de fusión por el socio único de la Sociedad Absorbida.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de cada una de las Sociedades a Fusionar de obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados, así como los respectivos balances de fusión.

Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de las Sociedades a Fusionar de oponerse a la misma en el plazo y en los términos previstos en el artículo 44 LME.

En Beniparrell (Valencia), 19 de octubre de 2022.- Don Pablo Serratosa Luján, en su condición de representante persona física de Grupo Empresarial Zriser, S.A.U., que es administradora única de la Sociedad Absorbente, Don Eduardo José Sánchez Henares, en su condición de representante persona física de Industrias Tayg, S.L.U., que es administradora única de la Sociedad Absorbida.

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