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Documento BORME-C-2022-6886

ELASA, S.A.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
NOROESTE VETERINARIO, S.L.U.
SERGAVE, S.L.U.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 209, páginas 8255 a 8255 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-6886

TEXTO

Anuncio de fusión.

De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (la "LME"), se hace público que, en fecha 25 de octubre de 2022, el accionista único de Elasa, S.A.U. y el socio único de Noroeste Veterinario, S.L.U. y Sergave, S.L.U., ejerciendo las competencias atribuidas a la Junta General, han aprobado la fusión por absorción de Noroeste Veterinario, S.L.U. y Sergave, S.L.U. ("Sociedades Absorbidas") por parte de Elasa, S.A.U. ("Sociedad Absorbente"), con la consiguiente disolución sin liquidación de las Sociedades Absorbidas y la transmisión en bloque del patrimonio social a la Sociedad Absorbente, que adquirirá por sucesión universal todos los elementos del activo y pasivo, así como los derechos y obligaciones de aquellas.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 de la LME, la fusión se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la LME, al haberse adoptado la fusión por decisiones del accionista único de la Sociedad Absorbente y el socio único de las Sociedades Absorbidas.

La fusión acordada se efectúa atendiendo a lo dispuesto en el artículo 52.1 de la LME, en relación con el artículo 49.1 de la LME, al tratarse las Sociedades Absorbidas y la Sociedad Absorbente de sociedades que se encuentran participadas de forma íntegra y directa, respectivamente, por el mismo socio o accionista único, esto es, Nuzoa Norte, S.L.U. En consecuencia, no resulta necesaria para esta fusión la inclusión en el Proyecto Común de Fusión de las menciones 2.ª, 6.ª, 9.ª y 10.ª del artículo 31 de la LME, los informes de Administradores y expertos sobre el Proyecto Común de Fusión ni el aumento de capital de la Sociedad Absorbente.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades que son parte en la fusión, de solicitar y obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y de los balances de fusión. Asimismo, los acreedores de las sociedades que participan en la fusión cuyo crédito haya nacido antes de la fecha de publicación de la decisión de fusión, podrán oponerse a la fusión, dentro del plazo de un (1) mes, a contar desde la publicación del último anuncio de la decisión de fusión, en los términos previstos en los artículos 43 y 44 de la LME.

En Valverde de Majano (Segovia), 26 de octubre de 2022.- El administrador único de Elasa, S.A.U. y de Noroeste Veterinario, S.L.U. y Sergave, S.L.U, Don Ramón Esteban Gavin.

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