Está Vd. en

Documento BORME-C-2022-6887

FACSIS CONSULTING, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
LABOPAT IMASD, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 209, páginas 8256 a 8256 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-6887

TEXTO

Anuncio de fusión.

De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (la "LME"), se hace público que, en fecha 25 de octubre de 2022, el socio único de Labopat Imasd, S.L.U. y Facsis Consulting, S.L.U., ejerciendo las competencias atribuidas a la Junta General, ha aprobado la fusión por absorción de Labopat Imasd, S.L.U. ("Sociedad Absorbida") por parte de Facsis Consulting, S.L.U. ("Sociedad Absorbente"), con la consiguiente disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida y la transmisión en bloque del patrimonio social a la Sociedad Absorbente, que adquirirá por sucesión universal todos los elementos del activo y pasivo, así como los derechos y obligaciones de aquella.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 de la LME, la fusión se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la LME, al haberse adoptado la fusión por decisiones del socio único de la Sociedad Absorbida y de la Sociedad Absorbente.

La fusión acordada se efectúa atendiendo a lo dispuesto en el artículo 52.1 de la LME, en relación con el artículo 49.1 de la LME, al tratarse la Sociedad Absorbida y la Sociedad Absorbente de sociedades que se encuentran participadas de forma íntegra y directa, respectivamente, por el mismo socio único, esto es, Nuzoa Norte, S.L.U. En consecuencia, no resulta necesaria para esta fusión la inclusión en el Proyecto Común de Fusión de las menciones 2.ª, 6.ª, 9.ª y 10.ª del artículo 31 de la LME, los informes de Administradores y expertos sobre el Proyecto Común de Fusión ni el aumento de capital de la Sociedad Absorbente.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades que son parte en la fusión, de solicitar y obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y de los balances de fusión. Asimismo, los acreedores de las sociedades que participan en la fusión cuyo crédito haya nacido antes de la fecha de publicación de la decisión de fusión, podrán oponerse a la fusión, dentro del plazo de un (1) mes, a contar desde la publicación del último anuncio de la decisión de fusión, en los términos previstos en los artículos 43 y 44 de la LME.

En La Lastrilla (Segovia), 26 de octubre de 2022.- El administrador único de Facsis Consulting, S.L.U. y de Labopat Imasd, S.L.U, Don Ramón Esteban Gavin.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid