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Documento BORME-C-2022-840

ELECTROMECANICA NAVAL E INDUSTRIAL, S.A., (SOCIEDAD ABSORBENTE)
EMENASA MONTAJES NAVALES, S.A.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 47, páginas 1050 a 1050 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-840

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en los arts. 42, 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, "LME"), se hace público que la junta general ordinaria de accionistas, celebrada con el carácter de universal por la asistencia de todos los socios, de ELECTROMECANICA NAVAL E INDUSTRIAL, S.A., (sociedad absorbente), válidamente celebrada el día 15 de febrero de 2022, y el socio único de la entidad EMENASA MONTAJES NAVALES, S.A.U. (sociedad absorbida), la entidad ELECTROMECANICA NAVAL E INDUSTRIAL, S.A., en toma de decisiones del mismo día 15 de febrero, han aprobado la fusión por absorción de la sociedad íntegramente participada EMENASA MONTAJES NAVALES, S.A.U. (sociedad absorbida) por parte de la sociedad ELECTROMECANICA NAVAL E INDUSTRIAL, S.A. (sociedad absorbente).

La fusión implica la transmisión en bloque del patrimonio de la sociedad absorbida a la sociedad absorbente, que adquirirá por sucesión universal todos los derechos y obligaciones de EMENASA MONTAJES NAVALES, S.A.U., y la disolución sin liquidación de la sociedad absorbida, circunstancia que conllevará la extinción de la misma. Se hace constar que, con carácter previo a la aprobación de la fusión, los socios de cada una de las entidades han aprobado los balances de fusión de ambas compañías, cerrados a 31 de enero de 2022. A los efectos anteriores, se pone de manifiesto que a la presente fusión por absorción le resulta de aplicación el procedimiento simplificado previsto en el art. 49 de la LME, y se hace constar, que, conforme al mismo artículo, la cifra de capital de la sociedad absorbente no se verá modificada. De conformidad con lo dispuesto por el art. 42 de la LME, el acuerdo de fusión se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley, al haberse adoptado en Junta Universal y por decisión unánime de todos los socios con derecho a voto y que los representantes de los trabajadores han sido debidamente informados. De conformidad con lo dispuesto en los arts. 43 y 44 de la LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de cada una de las sociedades de solicitar y obtener el texto íntegro del acuerdo de fusión por absorción adoptado y los balances de fusión, y el derecho de los acreedores a oponerse a la fusión por absorción con los efectos legalmente previstos en el artículo 44 LME en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de fusión por absorción.

Vigo (Pontevedra), 15 de febrero de 2022.- El presidente del consejo de administracion de la sociedad absorbente y los administradores de la sociedad absorbida, D. José García Costas, D. Fernando Pérez Costas y D. José García Costas como representante persona física de Electromecánica Naval e Industrial, S.A.

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