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Documento BORME-C-2023-1114

NANOPAC NEGOCIOS, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
AROMÁTICAS Y MEDICINALES, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 59, páginas 1382 a 1382 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2023-1114

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 73 de la Ley 3/2009, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), se hace público que el día 31 de enero de 2023, la Junta General Extraordinaria Universal de Socios de NANOPAC NEGOCIOS, S.L., acordó por unanimidad la Escisión Parcial de la mercantil, sin extinción, mediante la transmisión en bloque de una parte de su patrimonio, que forma una unidad económica, a la sociedad beneficiaria AROMÁTICAS Y MEDICINALES, S.L., la cual, adquiriendo esta por sucesión a título universal todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido, todo ello en los términos y condiciones que se indican en el Proyecto de Escisión parcial, que ha sido aprobado por la Junta de NANOPAC NEGOCIOS, S.L y suscrito su órgano de administración. Como consecuencia de la escisión, la Sociedad Escindida, ha visto reducido su capital social, de forma proporcional y en el importe necesario en correlación con el patrimonio escindido y los actuales socios de la Sociedad Escindida recibirán participaciones sociales de la sociedad beneficiaria en la misma proporción a los derechos que tenían en el capital de la escindida.

En virtud del artículo 42 de la LME, al haberse adoptado el acuerdo de escisión parcial en Junta universal y por unanimidad de todos los socios de la sociedad escindida y por el procedimiento simplificado previsto en el artículo 78 bis de la LME, no es necesario publicar o depositar previamente el proyecto de escisión ni es necesario el informe de los Administradores sobre el mismo, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 42, 73 y 78 bis de la citada Ley. Asimismo, en aplicación del citado régimen simplificado que se recoge en el artículo 78 bis de la LME, al atribuirse a los socios de la sociedad escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de nueva creación proporcionalmente a los derechos que tenían en el capital de aquella, no es necesario el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión ni el informe de expertos independientes, así como tampoco el balance de escisión.

. De conformidad con lo previsto en los artículos 43 y 44 de la LME, se hace constar expresamente la puesta a disposición de los socios y trabajadores de las sociedades que intervienen en la escisión parcial de la documentación prevista en el artículo 39 de la LME, también que los acreedores de la sociedad escindida podrán obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y que les asiste el derecho de oposición a la escisión parcial, durante el transcurso de un mes contado desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo por el que se aprueba la escisión parcial, en los términos previstos en el artículo 44 de la LME.

Igualmente se hace constar el derecho que corresponde a los representantes de los trabajadores y a los trabajadores de información sobre el objeto y alcance de la escisión, en particular sobre el empleo.

Lorca, 1 de febrero de 2023.- Administrador único, Domingo Porlán Giménez.

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