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Documento BORME-C-2023-1115

OCA INSPECCIÓN CONTROL Y PREVENCIÓN, S.A.U.
(SOCIEDAD ESCINDIDA PARCIALMENTE)
OCA GLOBAL INSPECCIONES REGLAMENTARIAS, S.A.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 59, páginas 1383 a 1383 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2023-1115

TEXTO

De conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 73 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, "LME"), se hace público que el socio único de OCA INSPECCIÓN CONTROL Y PREVENCIÓN, S.A.U. (Sociedad Escindida) y de OCA GLOBAL INSPECCIONES REGLAMENTARIAS, S.A.U. ha acordado por unanimidad, con fecha 20 de marzo de 2023, la escisión parcial sin extinción de OCA INSPECCIÓN CONTROL Y PREVENCIÓN, S.A.U., mediante la transmisión en bloque de una parte de su patrimonio, que forma una unidad económica, a la sociedad beneficiaria preexistente OCA GLOBAL INSPECCIONES REGLAMENTARIAS, S.A.U. adquiriendo esta por sucesión a título universal todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido, todo ello en los términos y condiciones que se indican en el Proyecto de Escisión parcial de fecha 1 de marzo de 2023, que ha sido aprobado por la Junta de ambas sociedades y suscrito por los miembros de los órganos de administración de todas las sociedades intervinientes.

Como consecuencia de la escisión parcial, la Sociedad Escindida, ha visto reducido sus fondos propios, de forma proporcional y en el importe necesario en correlación con el patrimonio escindido. Asimismo, la Sociedad Beneficiaria ha aumentado proporcionalmente sus reservas. El acuerdo de escisión ha sido adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los administradores sobre el Proyecto de Escisión Parcial, dado que el acuerdo de escisión ha sido aprobado por unanimidad por el socio único de ambas, siendo de aplicación el artículo 42 de la LME, en relación con el artículo 73.1 de la LME.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 78 de la LME, el socio único de las sociedades que participan en la escisión, ha acordado por unanimidad que no es necesario el informe emitido por un experto independiente.

De conformidad con lo previsto en los artículos 43 y 44 de la LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios de las Sociedades Escindida y Beneficiaria, respectivamente, así como a los acreedores de las sociedades participantes en la Escisión Parcial, de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, así como los Balances de la Escisión Parcial.

Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades que intervienen en la operación de Escisión parcial de oponerse a la misma durante el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo. No existen obligacionistas ni ninguna clase de participaciones especiales o privilegiadas, ni personas que tengan derechos especiales distintos de las participaciones, ni se contempla el otorgamiento de ventajas de cualquier clase a favor de los administradores de las sociedades intervinientes en la escisión.

Pozuelo de Alarcón, 21 de marzo de 2023.- Los Administradores Solidarios de Oca Global Inspecciones Reglamentarias, S.A.U y Oca Inspección Control y Prevencion, S.A.U, Sres. Josep Fajula Chopo y Joaquim Fajula Chopo.

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