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Documento BORME-C-2023-1137

FRUTAS Y VERDURAS ANTONIO, S.L.U.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
FRESCO 1965, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACION)

Publicado en:
«BORME» núm. 60, páginas 1413 a 1414 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2023-1137

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante LME) por remisión del artículo 73.1 de la misma ley, se hace público que en Acta de Decisión del Socio Único (Junta General Extraordinaria y Universal de socios), de FRUTAS Y VERDURAS ANTONIO, S.L.U. (sociedad parcialmente escindida), celebrada el 1 de marzo de 2023, el Socio Único acordó, la escisión parcial sin extinción de FRUTAS Y VERDURAS ANTONIO, S.L.U., mediante la transmisión en bloque de una parte de su patrimonio, consistente en el 100% de las participaciones en la sociedad ESTUDIOS ANALISIS Y SOLUCIONES, S.L.U. a la sociedad beneficiaria y de nueva creación FRESCO 1965, S.L. (sociedad beneficiaria) la cual se constituirá simultáneamente, adquiriendo por sucesión a título universal todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido y adjudicando al socio único de la sociedad parcialmente escindida la totalidad del las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de nueva creación, todo ello de conformidad con el Proyecto de Escisión parcial redactado y suscrito por el Órgano de Administración de FRUTAS Y VERDURAS ANTONIO, S.L.U.

Tal como dispone el artículo 72 de la LME, la escisión se realiza mediante la transmisión en bloque de una parte del patrimonio de la sociedad escindida, la cual conforma una unidad económica autónoma e independiente, consistente en el 100% de las participaciones en la sociedad ESTUDIOS ANALISIS Y SOLUCIONES, S.L.U, a favor de la sociedad beneficiaria de nueva creación FRESCO 1965, S.L.

Como consecuencia de la escisión parcial financiera, la sociedad escindida FRUTAS Y VERDURAS ANTONIO, S.L.U. reducirá su capital social y sus reservas en el importe necesario en correlación con el patrimonio escindido, modificando el artículo 7º de los Estatutos Sociales, relativo a la cifra de capital social.

En virtud del artículo 42 de la LME, al haberse adoptado el acuerdo de escisión parcial en Acta de Decisiones del Socio Único (Junta General Universal y Extraordinaria) y por el procedimiento simplificado previsto en el artículo 78 bis de la LME, no era necesario depositar previamente el proyecto de escisión.

Asimismo, tampoco es necesario el informe de los Administradores sobre el mismo.

Lo anterior de conformidad con lo previsto en los artículos 42, 73 y 78 bis de la citada Ley.

En aplicación del citado régimen simplificado que se recoge en el artículo 78bis de la LME, al atribuirse al Socio Único de la sociedad escindida la totalidad de las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de nueva creación, no es necesario el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión ni el informe de expertos independientes, así como tampoco el Balance de escisión.

Igualmente se hace constar la puesta a disposición de los socios y trabajadores de los documentos a que hace referencia el artículo 39 de la LME.

Castelldefels (Barcelona), 22 de marzo de 2023.- Administrador único de la sociedad, Frutas y Verduras Antonio, S.L.U., Grupo Frutas y Verduras Antonio 1992, S.L, Representado por D. Antonio López García.

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