En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 43 y 73 de la Ley 3/2009 de Modificaciones Estructurales, ("LME") se hace público que el Socio Único de ONLY FRUIT S.L.U. aprobó el 1 de marzo de 2023, la escisión parcial de dicha Sociedad, en virtud de la cual se escinde parte de su patrimonio, sin extinción de la misma, traspasándolo en bloque a otra sociedad de nueva creación, con la denominación de "SOL KIWI GIMENELLS S.L.U., la cual constituirá simultáneamente, adquiriendo por sucesión a título universal todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido y atribuyendo las participaciones de esta nueva sociedad a los socios de la escindida en proporción a su respectiva participación en el capital de la entidad que se escinde.
Como consecuencia de la escisión parcial, la sociedad escindida ONLY FRUIT S.L.U., se reducirán los fondos propios de la sociedad escindida, con cargo en su totalidad a reservas de libre disposición, en la cuantía que sea finalmente necesaria, coincidente con el valor contable escindido.
En virtud del artículo 42 de la LME, al haberse adoptado el acuerdo de escisión parcial por el Socio Único y por el procedimiento simplificado previsto en el artículo 78 bis de la LME, no es necesario publicar o depositar previamente el proyecto de escisión ni es necesario el informe de los Administradores sobre el mismo, ni el informe de experto independiente, y tampoco el balance de escisión, todo ello de acuerdo con lo previsto en los artículos 42, 73 y 78 bis de la citada Ley.
En cumplimiento de los artículos 43 y 44 de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión parcial adoptado, así como el derecho de acreedores y obligacionistas de oponerse a la escisión parcial con los efectos legalmente previstos en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio del acuerdo de escisión parcial.
Zaidin, 22 de marzo de 2023.- Administrador Único Only Fruit S.L.U, Francesca Paoli.
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