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Documento BORME-C-2023-1580

CONTAFES S.L.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
MOORE LABORAL ASESORES S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 74, páginas 2007 a 2008 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2023-1580

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante LME) por remisión del artículo 73.1 de la misma ley, se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de CONTAFES S.L. (sociedad parcialmente escindida), celebrada el 1 de marzo de 2023, acordó, por unanimidad, la escisión parcial sin extinción de CONTAFES S.L., mediante la transmisión en bloque de una parte de su patrimonio a la sociedad beneficiaria y de nueva creación MOORE LABORAL ASESORES S.L. (sociedad beneficiaria) la cual se constituirá simultáneamente, adquiriendo por sucesión a título universal todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido y adjudicando a los socios de la sociedad parcialmente escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de nueva creación, todo ello de conformidad con el Proyecto de Escisión parcial redactado y suscrito por el Administrador único de CONTAFES S.L.

Tal como dispone el artículo 72 de la LME, la escisión se realiza mediante la transmisión en bloque de una parte del patrimonio de la sociedad escindida, la cual conforma una unidad económica autónoma e independiente, consistente en la actividad de asesoramiento laboral a favor de la sociedad beneficiaria de nueva creación MOORE LABORAL ASESORES S.L.

En virtud del artículo 42 de la LME, al haberse adoptado el acuerdo de escisión parcial en Junta universal y por unanimidad de todos los socios de la sociedad escindida y por el procedimiento simplificado previsto en el artículo 78 bis de la LME, no es necesario publicar o depositar previamente el proyecto de escisión ni es necesario el informe de los Administradores sobre el mismo, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 42, 73 y 78 bis de la citada Ley.

Asimismo, en aplicación del citado régimen simplificado que se recoge en el artículo 78 bis de la LME, al atribuirse a los socios de la sociedad escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de nueva creación proporcionalmente a los derechos que tenían en el capital de aquella, no es necesario el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión ni el informe de expertos independientes, así como tampoco el Balance de escisión.

No obstante, se hace constar que el acuerdo de escisión parcial contiene el detalle de los elementos de activo y pasivo que componen el patrimonio escindido transmitido a la sociedad beneficiaria MOORE LABORAL ASESORES S.L.

Como consecuencia de la escisión parcial, la sociedad escindida CONTAFES S.L., reducirá su capital social y sus reservas en el importe necesario en correlación con el patrimonio escindido, modificando el artículo estatutario correspondiente.

Se hace constar expresamente la puesta a disposición de los socios y trabajadores de las sociedades que intervienen en la escisión parcial de la documentación prevista en el artículo 39 de la LME, también que los acreedores de la sociedad escindida podrán obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y que les asiste el derecho de oposición a la escisión parcial, durante el transcurso de un mes contado desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo por el que se aprueba la escisión parcial, en los términos previstos en el artículo 44 de la LME.

En Madrid, 1 de marzo de 2023.- El Administrador único, Pablo Fernández Ripoll.

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