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Documento BORME-C-2023-1581

GRUAS Y TRANSPORTES SIXTO, S. L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
MAVIMAI, S. L.
GRUAS Y TRANSPORTES SIXTO, S. L.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 74, páginas 2009 a 2009 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2023-1581

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43, por remisión del artículo 73.1, ambos de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de socios de la sociedad GRUAS Y TRANSPORTES SIXTO, S. L. (la "Sociedad Escindida"), en fecha 30 de marzo de 2023, aprobó por unanimidad la escisión total proporcional de GRUAS Y TRANSPORTES SIXTO, S. L., con división total de su patrimonio en dos partes, cada una de las cuales se transmitirá en bloque por sucesión universal a favor de dos sociedades beneficiarias de nueva constitución: 1ª la mercantil de nueva creación que se denominará "MAVIMAI, S. L."; 2ª la mercantil de nueva creación y continuadora en la denominación social de la Sociedad totalmente escindida en aplicación del artículo 418 del RRM "GRUAS Y TRANSPORTES SIXTO, S. L." (las "Sociedades Beneficiarias").

Las dos nuevas sociedades beneficiarias se constituirán simultáneamente como consecuencia de la escisión total y previa extinción sin liquidación de la Sociedad Escindida, recibiendo los socios de la Sociedad Escindida un número de participaciones de las dos Sociedades Beneficiarias proporcional a su respectiva participación en la Sociedad Escindida.

Asimismo, se hace constar que, en aplicación de los artículos 42, 78.3 y 78.bis de la Ley, el acuerdo de escisión total se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente el proyecto de escisión y no se ha elaborado el informe de expertos independientes, ni el informe de los administradores, así como tampoco el balance de escisión.

No obstante, se hace constar que el acuerdo de escisión total contiene el detalle de los elementos de activo y pasivo que componen el patrimonio escindido transmitido a las Sociedades Beneficiarias.

De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de la Sociedad Escindida a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado.

Asimismo, se hace constar el derecho que corresponde a los acreedores de la Sociedad Escindida a oponerse a la escisión total durante el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio de escisión, todo ello en los términos previstos en los artículos 43.1 y 44 de la LME.

Madrid, 31 de marzo de 2023.- Los administradores solidarios de la Sociedad Escindida, "Gruas y Transportes Sixto, S. L.", D. Marciano Sánchez Martín y Dña. Laura Sánchez Jiménez.

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