Contingut no disponible en català
Segregación de unidad económica por creación de nueva sociedad de responsabilidad limitada unipersonal.
De conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), por remisión del artículo 73.1, se hace público que con fecha 1 de enero de 2023, la Junta General de socios, reunida con carácter extraordinario y universal de la mercantil Bcnlip-Language School, S.L. ("Sociedad Segregada") aprobó la operación de segregación de la unidad económica afecta a la "enseñanza de idiomas y asesoramiento en general en cuestiones relativas a los mismos" de la Sociedad Segregada, a favor de la sociedad de nueva constitución Bcnlip Idiomas, S.L.U. ("Sociedad Beneficiaria de nueva creación"), la cual adquirirá en bloque, por sucesión universal, todos los derechos y obligaciones que la Sociedad Segregada tuviera afectos a la citada unidad económica (la "Segregación"), todo ello ajustado a los términos y condiciones del proyecto de segregación redactado y suscrito por el órgano de administración de la Sociedad Segregada con fecha 31 de diciembre de 2022 (el "Proyecto de Segregación").
Como consecuencia de la operación, la Sociedad Beneficiaria quedará constituida con un capital social con cargo a la aportación no dineraria que constituye la referida unidad económica aportada por la Sociedad Segregada, capital social que será íntegramente asumido por la misma sin que, como consecuencia de la segregación, se produzca la extinción de la Sociedad Segregada.
Se hace constar que, al no tratarse de sociedad anónimas ni comanditarias por acciones, y tratarse de una operación de segregación por constitución de nueva sociedad cuyas participaciones sociales son asumidas íntegramente por la Sociedad Segregada, no resultan necesarios, tal y como se expone en el Proyecto de Segregación, ni el informe de administradores, ni el informe de experto independiente, así como tampoco el tipo de canje de las participaciones sociales.
De igual forma, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de la Sociedad Segregada a obtener el texto íntegro del acuerdo de segregación adoptado, que se encuentra a su disposición en el domicilio social de la Sociedad Segregada, sito en la calle Avinyó, n.º 50, planta baja de Barcelona (CP 08002), así como el derecho de los acreedores de la sociedad que se segrega a oponerse a la segregación en los términos previstos en los artículos 43.1 y 44 de la LME, durante el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de este acuerdo de segregación.
Barcelona, 25 de enero de 2023.- Administradora única de Bcnlip-Language School, sociedad limitada, Sofía Pariente Buzón.
Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid