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Documento BORME-C-2023-7133

LIQUID NATURAL GAZ, S.L.U.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
HAMSA GROUP EMPRESARIAL, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 226, páginas 8540 a 8541 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2023-7133

TEXTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto Ley 5/ 2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan, entre otras, determinadas medidas de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (en adelante, "LME"), se hace público que los socios de HAMSA GROUP EMPRESARIAL, S.L. (Sociedad Beneficiaria) y la socia única de LIQUID NATURAL GAZ, S.L.U. (Sociedad Escindida) han decidido, con fecha 17 de noviembre de 2023, la escisión parcial sin extinción de LIQUID NATURAL GAZ, S.L.U., mediante la transmisión en bloque de una parte de su patrimonio, que forman todas las participaciones sociales titularidad de ésta en la sociedad HAM ALTERNATIVE ENERGY STATIONS, S.L.U, a la sociedad beneficiaria HAMSA GROUP EMPRESARIAL, S.L., adquiriendo ésta por sucesión a título universal todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido, todo ello en los términos y condiciones que se indican en el Proyecto de Escisión parcial de fecha 17 de noviembre de 2023, sirviendo de base para la operación los balances de las sociedades cerrados a 30 de octubre de 2023 que han sido aprobados por la Junta y Socia única de las sociedades intervinientes y suscritos por su Administrador único.

En el acuerdo de escisión adoptado consta el detalle de los elementos de activo y pasivo que componen la unidad económica escindida y que constituyen tanto en origen como en destino una unidad económica autónoma.

Como consecuencia de la escisión parcial, la Sociedad Escindida ha visto reducidas sus reservas voluntarias, de forma proporcional y en el importe necesario en correlación con el patrimonio escindido.

El acuerdo de escisión ha sido adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe del administrador sobre el Proyecto de Escisión Parcial, dado que el acuerdo ha sido aprobado por la socia única de la Sociedad Escindida y por unanimidad de los socios de la Sociedad Absorbente, siendo de aplicación el artículo 9 de la LME, no habiéndose restringido los derechos de información de los trabajadores sobre la modificación estructural.

Conforme al artículo 71 de la LME no es necesario informe de administradores, ni informe de expertos independientes, ni balances de escisión. Por aplicación de los artículos 12 y 13 de la LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios de las Sociedades Escindida y Beneficiaria, respectivamente, así como a los acreedores de las sociedades participantes en la escisión parcial, de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados. Se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades que intervienen en la operación de escisión parcial de oponerse a la misma durante el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo.

No existen obligacionistas ni ninguna clase de participaciones especiales o privilegiadas, ni personas que tengan derechos especiales distintos de las participaciones, ni se contempla el otorgamiento de ventajas de cualquier clase a favor de los administradores de las sociedades intervinientes en la escisión.

Abrera, 20 de noviembre de 2023.- El Administrador único de Hamsa Group Empresarial, S.L. y de Liquid Natural Gaz, S.L.U, Antonio Murugó Pérez.

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