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Documento BORME-C-2023-7132

INVERSIONES ROSSI, S.A.U. (SOCIEDAD ESCINDIDA)
NORD PR, S.L.U. (SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 226, páginas 8539 a 8539 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2023-7132

TEXTO

En cumplimiento con lo establecido en el artículo 43, por remisión del artículo 73, ambos de la Ley 3/2009 de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante "LME"), se hace público que el Socio Único común tanto de la mercantil INVERSIONES ROSSI, S.A.U. (Sociedad Escindida), como de la mercantil NORD PR, S.L.U. (Sociedad Beneficiaria), ejerciendo las competencias de la Junta General de ambas sociedades acordó con fecha 30 de Junio la escisión parcial sin extinción de INVERSIONES ROSSI, S.A.U. mediante la transmisión en bloque de una parte de su patrimonio, que forma una rama de actividad, consistente en los negocios de comercio al por menor que venía explotando, a la sociedad beneficiara preexistente NORD PR, S.L.U. adquiriendo esta por sucesión a título universal todos los derechos y obligaciones integrantes de dicha rama de actividad.

El acuerdo de escisión parcial se ha adoptado en base en el Proyecto Común de Escisión Parcial de Sociedades Gemelas, aprobado por los Órganos de Administración de ambas Sociedades en fecha 1 de Junio de 2023, sirviendo de base para la operación los Balances de ambas Sociedades cerrados a 31 de diciembre de 2022. En el acuerdo de escisión parcial adoptado consta el detalle de los elementos del activo y pasivo que componen la rama de actividad escindida y que constituye una unidad económica autónoma. Como consecuencia de la escisión parcial, la Sociedad Escindida ha reducido sus reservas voluntarias de forma proporcional y en el importe necesario en correlación con el patrimonio escindido, no siendo necesario la reducción de su capital social por mantener tras la escisión un patrimonio en valor más que suficiente como para garantizar la integridad del capital social.

El acuerdo de escisión ha sido adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los administradores ni de expertos independientes sobre el Proyecto de Escisión Parcial, dado que el acuerdo de escisión ha sido aprobado por unanimidad en junta universal por el socio común de ambas sociedades, siendo de aplicación los artículos 42 y 49 de la mencionada Ley, en relación con el artículo 73.1.

De conformidad con lo previsto en los artículos 43 y 44 de la LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las Sociedades participantes, de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, así como los Balances de la Escisión Parcial. Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades que intervienen en la operación de escisión parcial a oponerse a la misma durante el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo.

Alcúdia, 30 de octubre de 2023.- Administrador único, Piero Rossi.

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